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PAGAR O NO PAGAR LA FIANZA

Posted by Barbara Vazquez | Aug 24, 2017 | 0 Comments

Las cosas siguen difíciles en el ámbito de inmigración. Sabemos que ICE no se ha detenido en ejecutar la ley de inmigración y que siguen los retenes. Hay mucha confusión en cuanto a pago de la fianza del condado cuando una persona indocumentada es arrestada.

En nuestra experiencia desde que empezó esta nueva administración, nunca se nos ha dado un caso donde al pagar la fianza del condado, ICE ha fallado de ir por la persona. Una vez que la fianza del condado es paga,  esto hace que comiencen las 48 horas que ICE tiene para ir por la persona. Las 48 horas no incluyen fines de semanas y días feriados. Rutinariamente, ICE llega entre las 48 horas hábiles y si se acerca a las 48 horas e ICE no ha llegado, por lo general, la policía del condado llama a ICE para averiguar si piensan ir por la persona. ICE llega poco tiempo después.

¿Cuándo recomendamos que se pague la fianza del condado?

Generalmente, recomendamos que la fianza se pague en casos donde la detención por la policía fue por una infracción de transito menor. Al pagar la fianza, ICE tiene 48 horas para llegar por la persona. El no pagar la fianza en estos casos, podría ocasionar que el condado lo detenga hasta su audiencia para responder por el delito cometido. El no pagar la fianza no significa que ICE no ira por la persona.

Si el delito por el cual se le acusa es un delito más serio, entonces se le recomienda que antes de pagar la fianza, un familiar o una amistad se comunique con un abogado de inmigración y también un abogado de defensa penal. El no pagar la fianza en estos casos, le beneficia por que el abogado de defensa penal puede usar el hecho que la persona está detenida por el condado como palanca para tratar de conseguir que los cargos sean reducidos a algo menos serio. Esto es conforme a la ley constitucional que protege a una persona detenida quien solicita un “Speedy Trial”, o sea juicio rápido. Al pedir el “Speedy trial”, el gobierno estatal se ve presionado a traer el caso a juicio sin demora para evitar un violación de los derechos constitucionales de la persona. Por lo general, los fiscales no quieren tener esta presión y utilizamos el derecho a “Speedy trial” o “juicio rápido” como palanca para que sean reducidos los cargos. 

Por parte del abogado de inmigración, el no pagar de inmediato la fianza del condado, nos permite formalizar una estrategia y obtener evidencias para presentar una defensa contra la deportación.

¿Qué se puede hacer una vez que la persona está en custodia física de ICE?

Cuando la persona pasa a custodia física de ICE, se puede presentar una Moción para Fianza con la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre el caso. O sea, la corte de Stewart o Irwin. En casos donde la persona tiene una orden de deportación en ausencia y está en custodia de ICE, en ciertos casos es posible presentar una Moción para la  Reapertura del caso de deportación con el tribunal de inmigración que dictamino la orden. Al presentar la Moción para la Reapertura del Caso en casos de una orden de deportación en ausencia, esto hace que automáticamente haya un paro de la deportación, pero desafortunadamente, no quiere decir que la persona detenida por ICE será puesta en libertad. Esta estrategia vale la pena utilizarla en casos donde existan pruebas que la corte fallo en proveerle notificación de audiencia adecuada conforme a la ley.

¿Qué puede hacer una persona que ya tiene orden de deportación en ausencia y se está reportando con ICE bajo orden de supervisión?

Personas que ya tienen una orden de deportación en ausencia, y se están reportando con ICE, deben solicitar el FOIA para ver si existe un fallo en la notificación de audiencia que pueda formar base para presentar una Moción para la Reapertura del Caso. Al presentar la Moción para la Reapertura del Caso, de inmediato toma efecto un paro de la deportación.

¿Cuál es la posición de ICE en cuanto a personas que se están reportando y tienen un familiar inmediato enfermo?

El oficial encargado de los “check-ins” para personas con orden de deportación que se están reportando, nos ha dejado claro que para ser considerados para un “paro de deportación” por ICE, la persona tiene que demostrar que tiene un conyugue o hijo ciudadano o residente permanente con problemas de salud severos (no están considerando entre este criterio, asma, ADHD, ADD). Están exigiendo que demuestre que el familiar está recibiendo un tratamiento continuo (no es suficiente el tener que ser evaluado anualmente por un médico) y que no podrá recibir el mismo tratamiento en otro país. Si es un niño estadounidense o residente quien sufre de la enfermedad, el padre que se está reportando tendrá que demostrar que el cuidado que requiere el niño es intenso y que se necesita la presencia de ambos padres.

¿Cuál es la posición de ICE en cuanto a personas que fueron deportados y nuevamente fueron hallados en EE.UU. quienes ahora cuentan con una orden de deportación reinstalada y se están reportando?

Personas con una orden de deportación previa quienes salieron y fueron nuevamente encontradas en el país después de un reingreso indocumentado usualmente cuentan con una orden de deportación reinstalada. Personas en esta situación, están siendo detenidas en el momento de presentarse con ICE. No hay alivio.

Consejo:

La mayoría de los clientes que caen en manos de ICE, caen por estar manejando sin licencia. Si tiene alguien en su familia o un amigo o conocido con documentos o ciudadanía quien lo pueda llevar y traer del trabajo, es preferible esta opción por muy inconveniente que sea. También, si Ud. se tiene que presentar a una corte a raíz de haber sido multado por infracción de tránsito y esta indocumentado en el país, le recomendamos que NO se presente sin abogado. Debe contratar un abogado de defensa penal para que le acompañe. En ir acompañado de un abogado podría librarlo de tiempo en cárcel donde ICE podría intervenir y ponerlo en trámite de deportación o ejecutar una orden previa.

Vazquez & Servi, P.C. cuenta con una línea directa para personas detenidas por ICE: 404-801-7761

La información provista por este medio es de carácter general y no reemplaza ni constituye una consulta formal. Para una evaluación completa de su caso, se le recomienda que nos llame para agendar una consulta formal donde podremos evaluar los factores de su caso particular. Los consejos y recomendaciones otorgados por este medio, no establecen una relación de abogado/cliente.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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