VISAS
L
Hay dos categorias para los trabajadores con visas
L-1:
Un extanjero L-1A viene temporalmente
a cumplir servicios con capacidad gerencial o ejecutiva para
la misma corporación o compañia, o para la
sucursal, subsidiaria, o filial del empleador que lo empleó en
el exterior por un año continuo dentro del período
de tres-años (seis meses dentro de los previos tres
años si el empleador es elegible a y ha solicitadouna
comprensiva aprobación L-1 y cumple con los requisitos
para el procesamiento acelerado), precediendo inmediatamente
el expediente de la petición, en una capacidad ejecutiva,
gerencial o especializada.
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Un extranjero L-1B viene
temporalmente para realizar servicios que traen consigo
el conocimiento especializado para la misma corporación
o compañía, o para la sucursal, subsidiaria
o filial que lo empleó en el exterior por
un año continuo dentro del período de tres-años
(seis meses dentro de los previos tres años si el
empleador es elegible a y ha solicitadouna comprensiva
aprobación L-1 y cumple con los requisitos para
el procesamiento acelerado) precediendo inmediatamente
el expediente de la petición, en una capacidad ejecutiva,
gerencial o especializada.
El conocimiento especializado es el conocimiento especial del producto del empleador
o su aplicación en mercados internacionales o un nivel de conocimiento
avanzado de los procesos y procedimientos del empleador.
Requisitos para la solicitud L:
Un empleador estadounidense o extranjero
debe llenar la solicitud, pero un empleador extranjero
debe tener una entidad legal del negocio en los
Estados Unidos. La petición se debe someter con:
- Evidencia de la relación calificativa entre los Estados
Unidos y el empleador extranjero, basada en la propiedad
y el control, tal como un informe anual, los artículos
de constitución de sociedad anónima,
los estados financieros o las copias de certificados
de acciones;
- Una carta del empleador calificado en el exterior
del extranjero que detalle sus fechas del empleo, los
deberes del trabajo, los requisitos y el salario; y
- Una descripción de los deberes y requisitos propuestos
del trabajo y evidencia que muestre que el empleo ofrecido
requiere una capacidad ejecutiva, gerencial, o de conocimiento
especializada.
Si el extranjero viene a los Estados Unidos a abrir
una nueva oficina, también solicite la petición con
copias de la evidencia que la entidad del negocio
se localiza en los Estados Unidos; y
- Ya tiene local suficiente para albergar la nueva
oficina;
- Tiene o tendrá una vez establecido la relación
calificativa al empleador extranjero; y
- Tiene la habilidad financiera para remunerar
al extranjero y para empezar el negocio que hace
en los Estados Unidos, incluyendo la evidencia
acerca del tamaño de la inversión en los EE.UU., la estructura de la organización de ambas firmas, el tamaño y la condición financiera del empleador extranjero, y si el extranjero viene como un L-1 director o el ejecutivo para abrir un Nueva oficina, tal evidencia debe establecer que la operación destinada de EE.UU. apoyará la posición ejecutivo o directorial dentro de un año.
Desde el 8 de marzo de 2005, un empleador de EE.UU. que busca la aprobación inicial del estado no inmigrante L para un beneficiario, o busca la aprobación para contratar a un trabajador L no inmigrante que actualmente trabaja para otro empleador de EE.UU., debe someter un adicional de $500,00 como honorarios.
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