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VISTA GENERAL del TRABAJADOR NO-INMIGRANTE (TEMPORARIO)

VISAS L

Hay dos categorias para los trabajadores con visas L-1:

Un extanjero L-1A viene temporalmente a cumplir servicios con capacidad gerencial o ejecutiva para la misma corporación o compañia, o para la sucursal, subsidiaria, o filial del empleador que lo empleó en el exterior por un año continuo dentro del período de tres-años (seis meses dentro de los previos tres años si el empleador es elegible a y ha solicitadouna comprensiva aprobación L-1 y cumple con los requisitos para el procesamiento acelerado), precediendo inmediatamente el expediente de la petición, en una capacidad ejecutiva, gerencial o especializada.



Un extranjero L-1B  viene temporalmente para realizar servicios que traen consigo el conocimiento especializado para la misma corporación o compañía, o para la sucursal, subsidiaria o filial  que lo empleó en el exterior por un año continuo dentro del período de tres-años (seis meses dentro de los previos tres años si el empleador es elegible a y ha solicitadouna comprensiva aprobación L-1 y cumple con los requisitos para el procesamiento acelerado)  precediendo inmediatamente el expediente de la petición, en una capacidad ejecutiva, gerencial o especializada.
El conocimiento especializado es el conocimiento especial del producto del empleador o su aplicación en mercados internacionales o un nivel de conocimiento avanzado de los procesos y procedimientos del empleador.

Requisitos para la solicitud L:

Un empleador estadounidense o extranjero debe llenar la solicitud, pero un empleador extranjero debe tener una entidad legal del negocio en los Estados Unidos. La petición se debe someter con:

  • Evidencia de la relación calificativa entre los Estados Unidos y el empleador extranjero, basada en la propiedad y el control, tal como un informe anual, los artículos de constitución de sociedad anónima, los estados financieros o las copias de certificados de acciones;

  • Una carta del empleador calificado en el exterior del extranjero que detalle sus fechas del empleo, los deberes del trabajo, los requisitos y el salario; y

  • Una descripción de los deberes y requisitos propuestos del trabajo y evidencia que muestre que el empleo ofrecido requiere una capacidad ejecutiva, gerencial, o de conocimiento especializada.

Si el extranjero viene a los Estados Unidos a abrir una nueva oficina, también solicite la petición con copias de la evidencia que la entidad del negocio se localiza en los Estados Unidos; y

  • Ya tiene local suficiente para albergar la nueva oficina;

  • Tiene o tendrá una vez establecido la relación calificativa al empleador extranjero; y

  • Tiene la habilidad financiera para remunerar al extranjero y para empezar el negocio que hace en los Estados Unidos, incluyendo la evidencia acerca del tamaño de la inversión en los EE.UU., la estructura de la organización de ambas firmas, el tamaño y la condición financiera del empleador extranjero, y si el extranjero viene como un L-1 director o el ejecutivo para abrir un Nueva oficina, tal evidencia debe establecer que la operación destinada de EE.UU. apoyará la posición ejecutivo o directorial dentro de un año.

 

Desde el 8 de marzo de 2005, un empleador de EE.UU. que busca la aprobación inicial del estado no inmigrante L para un beneficiario, o busca la aprobación para contratar a un trabajador L no inmigrante que actualmente trabaja para otro empleador de EE.UU., debe someter un adicional de $500,00 como honorarios.

 

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