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Certificación para Trabajo Permanente del Departamento del Trabajo
Las preguntas más frecuentes
P: ¿Cuál es la diferencia entre la visa de inmigrante y la visa de no-inmigrante?
R: La visa de inmigrante le permite vivir y trabajar en los Estados Unidos por el tiempo que usted desee. Por lo general, la visa de no-inmigrante es para los visitantes temporarios que hayan venido a los Estados Unidos ya sea para viajar, buscar atención médica, hacer negocios o estudiar. Generalmente, aquellas personas que están en los Estados Unidos con visa de no-inmigrante no se les es permitido trabajar, pero existen muchas excepciones que permiten que los empleadores estadounidenses contraten a ciertos extranjeros como trabajadores temporales.
P: ¿Qué debo traer a mi cita?
R: Usted debe traer todos sus documentos de inmigración. Si está interesado en una visa de inversionista o de profesional, por favor también traiga su curriculum vitae.
P: ¿Cómo puedo comprobar el estado de mi caso peticionado en US CIS Service Center (Centro de Servicio de Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU)?
R: Fíjese que sólo pueden comprobar el estado de su caso haciendo clic en este enlace aquellas personas que hayan llenado su solicitud en el centro de servicio. También le sugerimos que revise el tiempo de proceso de su caso, el cual le ofrecerá un estimado más preciso del tiempo que le demorará a CIS para completar su caso, en vez de dejarse llevar por el estimado que se encuentra en el recibo o en el reporte de su "Case Status" (estado de su caso) en línea.
https://egov.uscis.gov/cris/processTimesDisplay.do;jsessionid=acbHsi24y-W7ufmtj
P: ¿Cómo puedo comprobar el estado de una certificación laboral?
R: El US DOL (Departamento del Trabajo de los EEUU) todavía no ha establecido un sistema para verificar el estado de sus casos. Sin embargo, el Departamento del Trabajo estima que el retraso en el procesamiento de sus casos se habrá eliminado para el 30 de septiembre del 2007. Para información sobre el retraso en el procesamiento de estos casos, favor de hacer clic en el siguiente enlace:
http://workforcesecurity.doleta.gov/foreign/perm.asp
Si usted sometió su solicitud para la Certificación Laboral antes del 28 de marzo del 2005, haga clic aquí:
http://workforcesecurity.doleta.gov/foreign/times.asp
Si usted es el beneficiario de un caso de inmigración de categoría preferencial haga clic en este enlace para ver las fechas de prioridad actuales:
http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html



