Por orden ejecutiva firmada por Trump en el 2017 y conforme a una notificación publicada en julio del 2019 en el Registro Federal, la administración ampliara el alcance de la ley de remoción expedita.
Después de la publicación en el Registro Federal, una demanda contra la administración antes el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia fue exitosa en conseguir un interdicto contra la expansión de esta ley. Pero, desafortunadamente, en litigio posterior, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia levanto el interdicto y, por ende, le otorgo luz verde a la administración Trump para ampliar el uso de remoción expedita al interior del país. En un resquicio de esperanza, los demandantes continuaran su litigio para impugnar la constitucionalidad de la ampliación, la cual se argumenta, viola los derechos del debido proceso bajo la quinta enmienda de la constitución.
Anteriormente, el gobierno limitaba la aplicación de ley de remoción expedita a personas quienes llegaban a EE. UU. por mar o cruzando la frontera por tierra, si erran interceptados dentro de 100 millas de la frontera, llevaban menos de 14 días en el país, y no erran admitidos o no se beneficiaban de un parole. Históricamente, el gobierno con frecuencia ha aplicado esta provisión de ley contra personas quienes no cuentan con documentos legales para entrar a EE. UU. o quienes comenten fraude o una representación falsa con la meta de lograr ser admitidos a EE. UU.
El alcance de la ley de remoción expedita en todo el interior del país podría tener consecuencias devastadoras para personas que se encuentran en el país en un estatus migratorio irregular. Bajo la ampliación, personas interceptadas dentro de EE. UU. más de 100 millas de una frontera terrestre internacional quien no pueda comprobar que ha estado continuamente presente en el país por 2 años o más podrá ser sujeto a una remoción expedita. Una remoción expedita ocasiona un castigo de 5 años de inadmisibilidad, el cual podría ser más o aun perpetuo dependiendo en el historial migratorio y/o penal de la persona.
Con diferencia a los derechos constitucionales que tienen personas quienes transcurre por un proceso de remoción normal, los derechos constitucionales bajo la remoción expedita son severamente limitados. Personas sujetas a remoción expedita no tienen los siguientes derechos:
- Derecho a abogado;
- Derecho de audiencia antes el tribunal de inmigración;
- Derecho de apelación antes la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en ingles).
También, conforme a la discreción del oficial del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en ingles), los cuales suelen ser, oficiales de la Patrulla Fronteriza (“CBP”, por sus siglas en inglés) u oficiales de Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”, por sus siglas en ingles), personas sujetas a remoción expedita podrían ser puestas en libertad mientras procede el caso, pueden ser otorgadas un regreso voluntario, o pueden ser detenidas durante todo el proceso de remoción expedita.
Las excepciones a la imposición de una remoción expedita son limitadas a personas quienes:
- Comprueben tener temor creíble de ser regresado a su país natal, en cual caso, la persona podría ser puesta en libertad para seguir un trámite de asilo político o un reclamo bajo la Convención contra la Tortura (“CAT”, por sus siglas en ingles);
- Reclamen ser ciudadano estadounidense;
- Reclamen ser residente permanente.
Aunque el gobierno es prohibido ejecutar una remoción expedita mientras el reclamo de temor creíble, residencia o ciudadanía es evaluado, la carga de la prueba de comprobar no ser sujeto a esa provisión de ley les pertenece a personas quienes buscan evitar la aplicación de esta.
En un memorándum de la administración Trump con fecha del 24 de julio del 2019, el gobierno proporciono la siguiente lista no exhaustiva de evidencias que podrían servir para comprobar la presencia física y continua de 2 años o más:
- Estados de cuentas bancarios;
- Contratos de arrendamiento;
- Licencias;
- Recibos;
- Facturas;
- Actas de nacimientos de hijos nacidos en EE. UU.;
- Récords de iglesia, escuelas, trabajo, impuestos;
Se le aconseja a toda persona quien pueda ser considerada dentro de la ampliación del alcance de la ley de remoción expedita cargar consigo copias (no originales) de documentos que puedan demonstrar su presencia física y continua en EE. UU. por un periodo de 2 años o más y de sus vínculos en el país.
Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. Vazquez & Servi, P.C. 678-303-0018
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