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ASILO HUMANITARIO: CUIDADO CON PROMESAS FALSAS POR COVID-19

Posted by Barbara Vazquez | Apr 09, 2020 | 1 Comment

Desafortunadamente, durante una crisis nunca faltan charlatanes quienes salen a promocionar alivios migratorios y dar falsas ilusiones a personas quienes carecen de un estatus migratorio legal. 

Es importante no dejarse engañar y estar bien informado. Recien salio un abogado en varios medios de comunicación de habla hispana promoviendo un asilo humanitario por consecuencia del coronavirus. Seguramente ya todos hemos visto las imágenes en las redes sociales de lo que supuestamente está pasando en el Ecuador. A raíz de esto, hubo un abogado que salió promoviendo un asilo humanitario en base a esa crisis en Ecuador. En nuestra opinión el abogado no explico bien o no fue completo en su explicación de los prerrequisitos que tiene que demostrar una persona para ser considerado a un asilo humanitario. Y es aquí donde está el detalle. 

Para ser considerado a un asilo humanitario bajo las regulaciones federales, la persona debe demostrar primero que es un refugiado bajo la definición legal de esa palabra. Para ser considerado un refugiado, la persona tiene la carga de la prueba de demostrar que sufrió persecución en el pasado en base a una de las cinco categorías de protección ofrecidas bajo el trato con las naciones unidas. Es decir, la persona debe demostrar que sufrió persecución en un pasado en base a su raza, religión, nacionalidad, opinión política, membresía en algún grupo político o social. 

No toda persona quien puede establecer que ha sufrido persecución en el pasado es elegible al asilo político en base a esa persecución, porque también debe demostrar que tiene un temor bien fundado de ser perseguido en su país natal si es regresado a ese país. 

En muchos casos, la persona solicitando asilo no puede cumplir con el requisito de demostrar temor fundado en persecución al ser regresado. Esto pasa en casos, por ejemplo, donde  han habido cambios fundamentales en el sistema político del país de donde la persona huyó. En casos donde la persona ha establecido persecución en un pasado pero no un temor bien fundado de ser perseguido en un futuro es lo que permite que los adjudicadores pueden considerar si la persona es elegible a un asilo humanitario.

Hay 2 bases de asilo humanitario que un funcionario del gobierno puede considerar después de que el prerrequisito antes mencionado haya sido cumplido: 

  1. La persona establece que tiene razones contundentes que surgieron por la gravedad de la persecución sufrida y que no puede o está renuente a regresar a su país; o
  2. Existe una posibilidad razonable que sufrirá “otro daño severo” si es regresado a su país. El daño severo no tiene que estar relacionado a alguna base de persecución protegida bajo el trato con las naciones unidas.

Los abogados que han salido a promover el asilo humanitario están diciendo que por el coronavirus (COVID-19) personas podrían ser elegibles a este beneficio pero lo que no explican es que la persona tiene que primero cumplir con la carga de la prueba y establecer que es refugiado, o sea, que ha sufrido persecución en un pasado en base a su raza, religión, opinión política, nacionalidad, o membresía en algún grupo político o social. Es después de haber demostrado que efectivamente fue perseguido en base a una o más de las 5 bases de protección que un adjudicador puede considerar si existen condiciones en el país de origen de la persona que crean una posibilidad razonable que la persona podría sufrir algún otro daño severo. 

Como ejemplo de “otro daño severo” los abogados que promueven el asilo humanitario en base a la pandemia del coronavirus apuntan a la situación en Ecuador. Dicen que Ecuador es el epicentro de latinoamérica y que el manejo inadecuado del gobierno y la falta de recursos de salud para atender a la población contagiada podría crear una posibilidad razonable que personas regresadas a esa crisis sufrirán “otro daño severo” no relacionado a persecución. Aunque sea un buen argumento, no es suficiente sin primero cumplir con el prerrequisito de comprobar que cumple con los requisitos de ser considerado “refugiado”.  

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

Barbara Vazquez Reply

Posted Sep 03, 2020 at 06:39:19

Buenos días y gracias por su pregunta. Tiene usted razón que mucho esta pasando hoy en día con lo del COVID-19. Con respecto a su pregunta si todavía se puede pedir asilo en la frontera, es importante tomar en cuenta que bajo la administración TRUMP, una persona quien llegue a EE. UU. pidiendo asilo político en la frontera puede ser detenida hasta que tenga su audiencia con un juez de inmigración para los méritos del caso. Esto puede ser un tiempo largo. También, bajo esta administración, el gobierno puede expulsar a la persona a México donde tendrá entonces que esperar en ese país para una audiencia con un juez. Algo que también puede ser demorado. El gobierno estadounidense también puede expulsar a la persona a su país bajo una orden de remoción expedita. En ningún caso, podemos predecir como actuara el gobierno. Gracias nuevamente por su pregunta. Vazquez & Servi, P.C.

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