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CONSECUENCIA DE ENTRADA INDOCUMENTADA CON UN FAMILIAR U OTRA PERSONA

Posted by Barbara Vazquez | May 12, 2020 | 0 Comments

El traer, inducir o ayudar a alguien entrar de manera indocumentada a EE. UU. es un acto que comúnmente causa problemas para una persona en el momento de querer arreglar su estatus migratorio a residente permanente. Bajo la administración Trump especialmente, hemos visto un incremento significativo con respecto a la aplicación de esta base de inadmisibilidad para denegar casos de residencia permanente. Si Ud. entro al país con su hijo, conyugue u otra persona, y esta por aplicar o ya aplico para la residencia permanente, esta información es de suma importancia para su caso.

Para ser considerado inadmisible o sujeto a deportación por haber ayudado o haber traído o haber inducido a alguien a entrar de manera indocumentada a EE. UU. la ley requiere que: 1) la persona tenga conocimiento que la persona a quien ayudó entrar es indocumentada y 2) la persona tuvo que tomar una acción afirmativa en inducir o asistir a entrar de manera indocumentada a EE. UU. a la persona a quien ayudo.

La provisión de la ley que trata sobre este tema ha sido redactada en términos muy generales e incluye él envió de dinero a alguien para la planificación y tal vez para pagar a un coyote o simplemente pagar los gastos de viaje.  Siempre y cuando la persona que envía la ayuda monetaria sepa que el dinero será usado para lograr entrar a EE. UU. de manera indocumentada, esto es suficiente para ser considerado inadmisible o sujeto a deportación de EE. UU. No se requiere una convicción, solamente el acto es suficiente.

Una persona en esta situación quien esté pidiendo la residencia permanente por medio de una petición familiar ya sea porque es cónyuge de un residente o ciudadano o hijo casado o soltero de un ciudadano o hijo soltero de un residente permanente, tendrá que comprobar que debe ser concedido un perdón por una o todas de las siguientes razones:

  • Razones humanitarias, como por ejemplo la persona está enferma y no podrá recibir el tratamiento necesario en su país;
  • Para asegurar la unidad familiar, como por ejemplo en caso donde la persona estaría dejando atrás a un hijo menor estadounidense; o
  • Cuando es de interés público que la persona sea concedida el perdón. Como por ejemplo si la persona es una persona ejemplar en la comunidad porque presta servicios voluntarios y está involucrada en la iglesia o es un empleado ejemplar y en su ausencia la comunidad se vería afectada sin el/ella.

Una persona es solamente elegible para aplicar al perdón si la persona a quien indujo trajo o ayudo a entrar a EE. UU. de manera indocumentada es su conyugue, padre/madre, hijo/hija. Si la persona entró con su tío, primo, abuelo, comprometido, o sea otro familiar, no será elegible al perdón. También, si la persona está tratando de adquirir la residencia por medio de una petición familiar hecha por un hermano ciudadano estadounidense, la ley no permite un perdón por esta base de inadmisibilidad.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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