EXPLICACION: PROCESOS PARA LEGALIZAR SU ESTATUS MIGRATORIO
Empezar un trámite migratorio para legalizar estatus a residente permanente para muchas personas suele ser abrumador. Entre los formularios que se deben llenar y los requisitos evidénciales que exige el gobierno estadounidense, no es de extrañar que muchos ceden a la procrastinación o simplemente, se dan por vencidos.
El primer paso por dar después de decidir enfrentar el proceso para legalizar su estatus migratorio es informarse bien sobre la ley, sobre su elegibilidad, y los trámites a seguir. Como paso inicial, una consulta con un abogado de inmigración podría ser de buen beneficio. El abogado podrá evaluar los factores en su caso para determinar su elegibilidad y aconsejarle sobre los beneficios y si existen posibles riesgos en aplicar. También, el abogado podrá sacarlo de dudas y despejar rumores que tal vez haya usted escuchado en la comunidad con respecto al trámite o la ley.
Petición Familiar
Bajo la ley de inmigración, hay varias relaciones familiares que pueden formar la base para una petición familiar. Por ejemplo, un conyugue ciudadano o residente puede pedir a su conyugue, un padre ciudadano puede pedir a sus hijos solteros o casados, un padre residente puede pedir a sus hijos menores o mayores de 21 años siempre y cuando el hijo no sea casado, un hijo ciudadano mayor de 21 años puede pedir a sus padres, y un hermano ciudadano mayor de 21 años puede pedir a sus hermanos.
En cualquier categoría familiar, la entrega de la solicitud I-130 con evidencias de la relación familiar y/o validez del matrimonio es el inicio del proceso.
Es importante informarse si usted es elegible para recibir la residencia dentro de EE. UU. por el proceso de ajuste de estatus, o si tendrá que tramitar bajo un proceso consular lo cual requiere la salida de EE. UU. para presentarse a una entrevista en la embajada americana en su país natal.
El proceso para personas elegibles al ajuste de estatus en EE. UU. es muy diferente a un proceso consular. En casos de ajuste de estatus a veces es posible entregar simultáneamente la petición familiar (I-130), la solicitud de ajuste (I-485), y la solicitud de permiso de trabajo (I-765). Generalmente, la posibilidad de hacer el trámite de esta manera suele ser posible en casos donde la persona efectuó una entrada legal al país, tal vez con visa de turista, y luego contrajo matrimonio con un ciudadano estadounidense. Un trámite de ajuste de estatus también es posible en casos donde el padre de un hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años, o un hijo menor de 21 años y soltero de padre ciudadano, haya entrado de manera documentada a EE. UU., o cuando la persona es beneficiada bajo la ley 245(i), conocida comúnmente como “la ley de la multa”. Es importante tomar en cuenta que una entrada con visa de tripulante de barco no permite el ajuste de estatus en ninguna de estas relaciones familiares.
Petición Familiar con Ajuste de Estatus
Proceso Consular con perdón provisional por inadmisibilidad (presencia indocumentada)
Cuando una persona no es elegible para el ajuste de estatus, tal vez porque la entrada a EE. UU. fue irregular, entonces en la mayoría de los casos, debe transcurrir por un proceso consular. Este proceso no se puede empezar hasta que la petición familiar (I-130) sea aprobada y hasta que USCIS notifique al Centro Nacional de Visas (NVC) de la aprobación. Cuando el NVC recibe la notificación de aprobación, el NVC envía una notificación informándole al solicitante que un caso ha sido creado y que debe pagar las tarifas gubernamentales para el proceso consular (“Fee Bills” en inglés). El pago de las tarifas al NVC autoriza que el proceso comience y en casos donde el solicitante requiere un perdón provisional por presencia indocumentada, el pago de las tarifas al NVC es obligatorio antes de que se pueda entregar el perdón provisional por presencia indocumentada.
En todos los casos de proceso consular, la entrega electrónica del formulario DS-260 al NVC debe ir acompañada de documentos requeridos, como suelen ser por ejemplo, acta de nacimiento, certificado de matrimonio, en caso de un divorcio, el decreto de divorcio, constancia de no antecedentes penales, pasaporte, declaración de impuestos, carta confirmando empleo, entre otros (esta lista no es exhaustiva).
Proceso Consular con perdón tradicional por inadmisibilidad (presencia indocumentada y otras)
El proceso consular varia en algunos pasos en cuanto a personas quienes no son elegibles para el perdón provisional. En estos casos, el perdón tradicional obligatoriamente se debe entregar después de la entrevista en la embajada. Durante la espera para la adjudicación de un perdón tradicional, la persona debe esperar en su país hasta que el perdón sea aprobado. Una vez aprobado, USCIS envía la notificación de aprobación a la embajada y es entonces cuando la embajada vuelva a citar a la persona para entregarle la visa de inmigrante.
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