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¿Qué es un “Re-Entry Permit” y quien lo debe solicitar?

Posted by Barbara Vazquez | May 10, 2021 | 0 Comments

Con los estragos en vuelos al nivel mundial que ocasiono la pandemia del COVID-19 muchos residentes permanentes se encuentran varados fuera de EE. UU. sin poder regresar. A medida que han empezado a abrir vuelos a EE. UU., hemos también empezado a recibir informes de residentes permanentes quienes las aerolíneas no han permitido abordar por haber estado fuera de EE. UU. por más de un ano.

Obviamente, la pandemia fue algo inesperado y el gobierno estadounidense ha demostrado algo de flexibilidad dado a la situación extraordinaria, pero aun así, los reportes siguen llegando de personas quienes las aerolíneas no han permitido abordar no obstante a tener una tarjeta de residencia vigente. Recién el 5 de marzo 2021, la agencia gubernamental de Protección de Aduanas y Fronteras (“CBP”, por sus siglas en inglés) público un anuncio dirigido principalmente a las aerolíneas para que se permita abordar pasajeros quienes presentan diferentes evidencias de residencia permanente y en algunas situaciones sin exigir evidencia secundaria. Por ejemplo, el informe claramente instruye que las aerolíneas permitan abordar a:

  • Pasajeros con una tarjeta de residencia permanente valida;
  • Pasajeros con un “Re-Entry Permit” vigente;
  • Pasajeros con una tarjeta de residencia de 10 años aun estando vencida;
  • Pasajeros con una tarjeta de residencia vencida pero quienes aplicaron para la renovación y se les otorgo una etiqueta engomada (“sticker”) extendiendo la validez de la tarjeta; o pasajeros que cuentan con una tarjeta de residencia permanente vencida pero que tienen un recibo de USCIS que contiene evidencia de la extensión de la tarjeta de residencia permanente por 12 meces. El recibo de USCIS extendiendo la residencia debe ser el original, no copias;

Esta lista no es exhaustiva.

Aun siendo el COVID-19 algo imprevisto y fuera del control de una persona quien viajo al extranjero con toda intención de regresar prontamente a EE. UU., en casos donde un residente permanente planifica un viaje al extranjero de larga duración, en ausentarse de EE. UU. podría estar poniendo a riesgo su estatus de residente permanente.

Bajo la ley de inmigración un residente permanente quien viajo fuero de EE. UU. por un periodo continuo de más de 180 días, al regresar a EE. UU. podría ser sujeto a inspección. Si esto sucede, los oficiales del CBP pueden revisar si existen posibles bases de inadmisibilidad para negarle la entrada a EE. UU. al residente permanente. Cuando esto sucede, por lo general, el residente es permitido entrar para entonces responder antes un juez de inmigración las alegaciones de inadmisibilidad o abandono de la residencia.

Siempre es recomendable que un residente permanente quien tiene que ausentarse de EE. UU. por más de un ano, tal vez por algún proyecto de empleo en el extranjero, aplique para un “Re-Entry Permit”. Por lo general, al ser concedido un “Re-Entry Permit”, un residente puede ausentarse por un máximo de 2 años con múltiples entradas permitidas a EE. UU.  Aunque un “Re-Entry Permit” no preserva conclusivamente el estatus de residencia permanente, y tampoco garantía el reingreso a EE. UU., siempre es buena evidencia que el residente permanente no tiene la intención de abandonar su estatus no obstante al tiempo fuera de EE. UU. de más de un ano.

Para solicitar un “Re-Entry Permit” el gobierno exige que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

  • Llenar la solicitud I-131 y pagar las tarifas de USCIS ($660)
  • Estar físicamente en EE. UU. en el momento de solicitar el beneficio. Es recomendable que el residente permanente continúe en EE. UU. hasta recibir confirmación de USCIS que la solicitud ha sido recibida para procesamiento
  • Junto con la solicitud, el residente permanente debe entregar evidencias que demuestren que no ha abandonado el estatus de residente permanente, como por ejemplo:
    • Evidencias que demuestren que el viaje programado es de carácter temporario
    • Declaraciones de impuestos estatales y federales. El no declarar ingresos puede resultar en que el gobierno de EE. UU. imponga una presunción refutable que el residente abandono su estatus al igual que declararse como no residente de EE. UU. en una declaración de impuestos siendo residente de EE. UU.
    • Vínculos familiares o de negocios en EE. UU.
    • Licencia de conducir al día con una dirección en EE. UU.
  • La toma de las huellas dactilares es requerida para personas entre la edad de 14 a 79 años y el solicitante debe presentarse para la toma de las huellas en EE. UU. a no sea que USCIS decida usar las huellas del solicitante que tal vez ya estén ubicadas en el sistema de base de datos del gobierno

Un “Re-Entry Permit” puede ser muy útil en evitar el abandono de la residencia permanente.  Es recomendable que personas quienes por necesidad deben ausentarse de EE. UU. por más de un ano consulten con un abogado de inmigración.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018

Vazquez & Servi, P.C.

www.imlaw.us

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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