Ayer, 11 de junio 2018, el procurador general Jeff Sessions en el caso de Matter of A-B- dictamino que “generalmente, solicitudes de asilo por personas quienes reclaman haber sido víctimas de abuso doméstico o violencia a manos de pandillas, lo cual son delitos generalmente perpetrados por personas privadas y no por actores del gobierno” por lo general no calificaran para protección bajo el trámite de asilo.
Nuestros abogados han leído la decisión en su totalidad. Nos hemos reunido y hemos disecado la decisión para llegar a una conclusión sobre lo que significa de aquí en adelante. Todos hemos llegado a la conclusión que la decisión de Sessions NO significa que ya no se podrá aplicar para el asilo en base a un reclamo de persecución por violencia doméstica o por violencia a manos de pandillas.
En nuestra opinión, la decisión de Sessions con respecto a las solicitudes de asilo es una campaña política más para promover su agenda anti-inmigrante. Con esta decisión, la administración actual busca disuadir a personas en venir a este país en búsqueda de protección bajo la ley de asilo. El gobierno estadounidense nunca ha tenido fama de fácilmente otorgar asilo a personas quienes vienen huyendo de violencia doméstica o de las pandillas. La realidad es que estos casos, aquí en onzavo circuito nunca han sido fáciles de ganar.
Estamos conscientes que la decisión de Sessions en desalojar el caso Matter of A-R-C-G, lo cual era el caso precedente decidido por la Junta De Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en ingles) que solía usarse como base fundamental para los argumentos en casos de asilo por violencia doméstica complicara nuestra abogacía en estos casos, pero no concluimos que la decisión abroga los derechos de aplicar al asilo en estos casos.
Sessions, en su decisión, delineo los requisitos que una persona debe demonstrar cuando aplica para asilo político alegando persecución en base a membresía en un grupo social particular:
1. El “grupo social particular” del cual la persona alega ser miembro debe estar compuesto de personas quienes comparten una característica común e inmutable;
2. El “grupo social particular” debe ser definido con particularidad;
3. El “grupo social particular” debe ser socialmente reconocido como distinto dentro de la sociedad en la cual existe el grupo y no por la precepción del perseguidor;
4. La razón principal de la persecución debe ser en base a la membresía de la persona en el grupo social particular; y
5. El gobierno del país natal del solicitante de asilo no puede o no quiere controlar a los perseguidores;
Esta decisión sin duda creara litigación en las cortes federales de los diferentes circuitos. Seguramente veamos variaciones entre los circuitos y la aplicación de ley con respecto a este tema. En nuestra opinión, no ha muerto la posibilidad de aplicar al asilo en base a violencia doméstica. La lucha sigue.
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