Contact US Today! 678-303-0018

BLOG

VAWA: CANCELACION DE DEPORTACION

Posted by Barbara Vazquez | Dec 21, 2023 | 0 Comments

La ley estatutaria de VAWA contiene una provisión para la cancelación de deportación para personas quienes han sufrido abuso, crueldad extrema a manos de su conyugue, excónyuge, madre o padre residente permanente o ciudadano estadounidense. El beneficio también está disponible para una persona quien es padre/madre de un hijo menor quien ha sido la víctima de abuso, no obstante a que el padre/madre de la víctima no hayan estado casados y no obstante al estatus migratorio del hijo quien sufrió el abuso.

Similar a la provisión de la ley VAWA que trata sobre el tramite de auto petición, la cancelación de deportación bajo VAWA requiere que exista una relación entre la victima y su agresor y que el agresor tenga un estatus migratorio de residente permanente o ciudadanía estadounidense. En casos de cancelación de deportación bajo la ley VAWA, las relaciones familiares calificativas son las siguientes:

  1.  Victimas quienes son conyugues; excónyuges; o pretendido conyugues en caso de bigamia por el agresor;
  2.  Victimas quienes son hijos menores de 21 años y solteros;
  3. Victimas quienes son hijos mayores de 21 años y no obstante a su estatus matrimonial;
  4.  Padre/madre de un hijo menor de 21 años y soltero quien ha sido víctima de abuso a manos de su padre/madre y no obstante al estatus migratorio del hijo.

El beneficio de cancelación de deportación bajo la ley VAWA no esta disponible para padres quienes han sufrido abuso a manos de un hijo ciudadano estadounidense.

Adicionalmente, la victima debe cumplir con varios otros requisitos para poder aplicar a la cancelación de deportación bajo la ley VAWA. Por ejemplo,

  1. El solicitante debe estar en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración dado a que este beneficio, con diferencia a una auto petición bajo la ley VAWA, solamente esta disponible para personas en trámite de deportación;
  2. El solicitante debe poder comprobar que ha estado físicamente en EE. UU. por un periodo continuo de tres años antes de solicitar el beneficio
  3. El solicitante debe demonstrar que el/ella sufrirá un perjuicio extremo o que su hijo o padre sufrirá un perjuicio extremo si llegase a ser deportado de EE. UU.;
  4.  El solicitante debe demonstrar que cuenta con buen carácter moral durante el periodo requerido de presencia física y continua, o sea tres años;
  5. El solicitante debe demonstrar que no es inadmisible o sujeto a deportación bajo ciertas bases de inadmisibilidad o deportación bajo la ley estatutaria de inmigración, como por ejemplo, ciertas ofensas penales, fraude matrimonial, reclamo falso de ciudadanía estadounidense, entre otras;
  6. El solicitante debe demonstrar que no ha sido convicto de lo que la ley de inmigración considera ser una felonía agravada; y 
  7. El solicitante debe demonstrar que se merita que el juez de inmigración ejerza su discreción favorablemente.

Con diferencia a una solicitud de auto petición bajo la ley VAWA por una víctima quien sufrió abuso en su matrimonio a manos de su conyugue residente permanente o ciudadano estadounidense, el beneficio de la cancelación de deportación bajo VAWA no requiere que la victima aplique para el beneficio dentro de los 2 años de haberse finiquitado un divorcio, y tampoco requiere que la victima haya residido con su conyugue aunque si requiere que el abuso haya ocurrido durante la relación.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.

Vazquez & Servi, P.C.  www.imlaw.us 678-303-0018

7.    

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

There are no comments for this post. Be the first and Add your Comment below.

Leave a Comment

La información proveída por este medio es de carácter general y no constituye ni sustituye una consulta formal con un abogado. Cualquier intercambio de información por este medio no establece una relación de abogado y cliente.

The information provided herein is general in nature and does not constitute nor substitute a formal consultation. Any exchange of information via this medium does not establish an attorney client relationship.

Menu