La ley estatutaria de VAWA contiene una provisión para la cancelación de deportación para personas quienes han sufrido abuso, crueldad extrema a manos de su conyugue, excónyuge, madre o padre residente permanente o ciudadano estadounidense. El beneficio también está disponible para una persona quien es padre/madre de un hijo menor quien ha sido la víctima de abuso, no obstante a que el padre/madre de la víctima no hayan estado casados y no obstante al estatus migratorio del hijo quien sufrió el abuso.
Similar a la provisión de la ley VAWA que trata sobre el tramite de auto petición, la cancelación de deportación bajo VAWA requiere que exista una relación entre la victima y su agresor y que el agresor tenga un estatus migratorio de residente permanente o ciudadanía estadounidense. En casos de cancelación de deportación bajo la ley VAWA, las relaciones familiares calificativas son las siguientes:
- Victimas quienes son conyugues; excónyuges; o pretendido conyugues en caso de bigamia por el agresor;
- Victimas quienes son hijos menores de 21 años y solteros;
- Victimas quienes son hijos mayores de 21 años y no obstante a su estatus matrimonial;
- Padre/madre de un hijo menor de 21 años y soltero quien ha sido víctima de abuso a manos de su padre/madre y no obstante al estatus migratorio del hijo.
El beneficio de cancelación de deportación bajo la ley VAWA no esta disponible para padres quienes han sufrido abuso a manos de un hijo ciudadano estadounidense.
Adicionalmente, la victima debe cumplir con varios otros requisitos para poder aplicar a la cancelación de deportación bajo la ley VAWA. Por ejemplo,
- El solicitante debe estar en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración dado a que este beneficio, con diferencia a una auto petición bajo la ley VAWA, solamente esta disponible para personas en trámite de deportación;
- El solicitante debe poder comprobar que ha estado físicamente en EE. UU. por un periodo continuo de tres años antes de solicitar el beneficio
- El solicitante debe demonstrar que el/ella sufrirá un perjuicio extremo o que su hijo o padre sufrirá un perjuicio extremo si llegase a ser deportado de EE. UU.;
- El solicitante debe demonstrar que cuenta con buen carácter moral durante el periodo requerido de presencia física y continua, o sea tres años;
- El solicitante debe demonstrar que no es inadmisible o sujeto a deportación bajo ciertas bases de inadmisibilidad o deportación bajo la ley estatutaria de inmigración, como por ejemplo, ciertas ofensas penales, fraude matrimonial, reclamo falso de ciudadanía estadounidense, entre otras;
- El solicitante debe demonstrar que no ha sido convicto de lo que la ley de inmigración considera ser una felonía agravada; y
- El solicitante debe demonstrar que se merita que el juez de inmigración ejerza su discreción favorablemente.
Con diferencia a una solicitud de auto petición bajo la ley VAWA por una víctima quien sufrió abuso en su matrimonio a manos de su conyugue residente permanente o ciudadano estadounidense, el beneficio de la cancelación de deportación bajo VAWA no requiere que la victima aplique para el beneficio dentro de los 2 años de haberse finiquitado un divorcio, y tampoco requiere que la victima haya residido con su conyugue aunque si requiere que el abuso haya ocurrido durante la relación.
Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.
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