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VAWA Y ESTATUS U: CUALES SON LAS DIFERENCIAS

Posted by Barbara Vazquez | Dec 20, 2023 | 0 Comments

Existen varias provisiones en la ley de inmigración que ofrecen una avenida a la legalización a personas indocumentadas quienes han sido víctimas de un crimen de violencia como abuso doméstico, abuso infantil o abuso de personas mayores. La Ley Contra la Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en ingles) y el Estatus U son dos provisiones principales que podrían ser útil en casos donde la victima ha sufrido violencia doméstica.

Con diferencia a la ley de estatus U que también conlleva a la residencia permanente para personas quienes han sufrido un crimen de violencia en EE. UU., la ley VAWA requiere una relación entre la víctima y su agresor y el agresor tiene que ser ciudadano estadounidense o residente permanente. Por ende, la victima entonces tuvo que haber sufrido abuso a mano de su conyugue, hijo o padre residente o ciudadano.

Aunque la ley VAWA en su título se refiere a la mujer, la ley no discrimina en su aplicación. Es decir, la ley VAWA aplica a ambos sexos, mujer y hombre. 

REQUISITOS PARA LA LEY VAWA:

La victima tiene que haber sufrido violencia domestica a mano de su conyugue, padre o hijo quien es residente permanente o ciudadano estadounidense. El trámite para el beneficio migratorio bajo la ley VAWA se hace sin el conocimiento del agresor y es por esto por lo que la solicitud se considera una auto petición. La victima debe acompañar su auto petición con evidencias de la relación con su agresor y demostrar que el agresor es residente permanente o ciudadano estadounidense. Si por alguna razón la víctima no puede demostrar el estatus migratorio de su agresor, es posible pedirle a inmigración que lo investigue en su base de datos.

Victima = Conyugue: Si la víctima es conyugue y tiene hijos menores de 21 años solteros, los hijos podrían incluirse en la solicitud.

Victima = hijo menor de 21: Si la víctima es un hijo menor de 21 años, soltero, podría incluir a sus hijos menores de 21 años y solteros.

Victima = hijo soltero entre 21-25: Un hijo soltero entre la edad de 21 y 25 años, quien fue víctima de abuso domestico a manos de un padre residente permanente o ciudadano estadounidense, podría aplicar no obstante a que ya cumplió la mayoría de edad para propósito de inmigración (21), siempre y cuando pueda demostrar que el abuso fue la razón principal por la cual no aplico antes de cumplir los 21 años.

Un conyugue quien es víctima de abuso domestico tendrá que demostrar no solo que su conyugue (el agresor) es residente o ciudadano estadounidense, pero también tendrá que demostrar que está casada o estuvo casada con su agresor. Si existe un divorcio finiquitado, tendrá que demostrar que el divorcio ocurrió dentro de los dos años previos a la auto petición bajo la ley VAWA.

Adicionalmente, la victima tendrá que demostrar que el matrimonio fue un matrimonio valido y no para propósito de inmigración y que cumple con el requisito de ser una persona de buen carácter moral. Nuevamente, con diferencia a la ley de estatus U, bajo la cual una persona puede solicitar un perdón por delitos penales y el perdón puede ser concedido a la discreción del gobierno cuando el otorgarlo serviría el interés público o el interés nacional, bajo la ley VAWA, delitos de bajeza moral cometidos por la victima podría ocasionar un impedimento al poder establecer el buen carácter moral. En casos de VAWA, el gobierno no usa su discreción para otorgar un perdón por un crimen de bajeza moral, si no, el gobierno se basa en la ley estatutaria y decisiones precedentes de las cortes. Bajo la ley VAWA quedan exentas bases de inadmisibilidad como el haber entrado indocumentado, presencia indocumentada y también carga pública.

Finalmente, es importante notar que, si el agresor en un caso de VAWA perdió la residencia permanente por causa de un delito de abuso doméstico, la victima tendrá que demostrar que su agresor perdió la residencia dentro de los 2 años previos a la auto petición.

REQUISITOS PARA EL ESTATUS U:

Personas indocumentadas quienes han sido víctimas de un crimen de violencia en Estados Unidos, podrían calificar para el Estatus U siempre y cuando cumplan con los requisitos y sean otorgados una certificación por la orden publica donde sucedieron los hechos. Para ser elegibles, no es necesario haber tenido una relación con el agresor. El agresor puede ser cualquier persona desconocida.

La ley de estatus U requiere que la víctima reporte el delito y coopere con las autoridades en la investigación del crimen. No es necesario que hayan capturado al agresor, pero la víctima no se pudo haber reusado a cooperar con la investigación del caso.

Victimas mayores de 21 años podrían beneficiar a su conyugue e hijos menores de 21 años. Victimas menores de 21 años podrían beneficiar a su conyugue, hijos menores, padres y hermanos menores de 18 años.

Es importante enfatizar que la orden publica donde sucedieron los hechos no tiene un deber bajo la ley de otorgar una certificación. Si la orden publica se reúsa a otorgar la certificación, a veces podemos pedir que la fiscalía considere otorgarla en casos donde el estado enjuicio al agresor y conto con su cooperación para que se hiciera justicia. Sin una certificación de la orden publica, no se puede aplicar al estatus U.

RESUMEN:

Si Ud. se encuentra indocumentado en EE. UU. y ha sido víctima de un crimen de violencia como lo es la violencia doméstica, debe explorar si con los factores que existen en su caso, Usted podría beneficiarse bajo la ley VAWA o la ley de estatus U.

Aunque ambas provisiones de ley eventualmente podrían conllevan a la residencia permanente, los requisitos son diferentes y por ende los factores de cada caso son los que definen bajo que estatuto la persona podría calificar.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.

Vazquez & Servi, P.C.  www.imlaw.us 678-303-0018

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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