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ACTUALIZACION: AMPLIACION DE REMOCION EXPEDITA AL INTERIOR DEL PAIS

Posted by Barbara Vazquez | Oct 20, 2020 | 0 Comments

En junio del corriente año, la administración Trump fue otorgada luz verde para expandir el alcance de la ley de remoción expedita al interior del país. La expansión de esta ley fue inicialmente publicada en el registro civil federal el 23 de julio 2019, pero dado a litigación subsecuente y un interdicto, el gobierno no pudo en ese entonces ejecutar la expansión de remoción expedita al interior del país.

La expansión de la ley permitirá que los oficiales de la Patrulla Fronteriza (“CBP”, por sus siglas en ingles) y los oficiales de Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”, por sus siglas en inglés) ejecuten deportaciones expeditas contra personas indocumentadas que no puedan comprobar que llevan por lo menos 2 años en EE. UU. previos a su detención. Una persona que pueda comprobar que estuvo presente en EE. UU. desde antes de la fecha de publicación oficial de la expansión de ley – 23 de julio 2019, no será sujeto a esta ley.

BuzzFeed reporto el 7 de octubre que en un correo electrónico el jefe interino de la agencia de ICE, Tony Pham, informo a los oficiales de ICE que una vez terminen el curso de entrenamiento sobre la política el 16 de octubre, pueden empezar a utilizar sus nuevos poderes para ejecutar la expansión de la ley.

Históricamente, el gobierno se limitaba a ejecutar la ley de remoción expedita contra personas quienes llegaban a EE. UU. por mar o cruzando la frontera por tierra, si erran interceptados dentro de 100 millas de la frontera, llevaban menos de 14 días en el país, y no erran admitidos o no se beneficiaban de un parole. El gobierno con frecuencia ha aplicado esta provisión de ley contra personas quienes no cuentan con documentos legales para entrar a EE. UU. o quienes cometen fraude o una representación falsa con la meta de lograr ser admitidos a EE. UU.

Bajo la ampliación de la ley, personas interceptadas dentro de EE. UU. más de 100 millas de una frontera terrestre internacional quien no pueda comprobar que ha estado continuamente presente en el país por 2 años o más podrá ser sujeto a una remoción expedita. Una remoción expedita ocasiona un castigo de 5 años de inadmisibilidad, el cual podría ser más o aun perpetuo dependiendo en el historial migratorio y/o penal de la persona.

Al ser ejecutada la ampliación de la ley, los derechos al debido proceso podrían ser gravemente afectados dado a que la ley permitirá que los oficiales de ICE y CBP determinen quienes podrán deportar sin el derecho a corte. La regulación federal les da discreción a los oficiales para otorgar un parole mientras el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”, por sus siglas en inglés) verifica la admisibilidad de la persona. Los oficiales están limitados a otorgar un parole solamente en casos de necesidad médica o para promover la aplicación de la ley. Los oficiales de ICE y CBP también pueden ejercer discreción y no aplicar la ley de remoción expedita en casos donde la persona pueda comprobar que esta al cuidado exclusivo de un niño menor ciudadano o residente permanente o en casos donde la persona pueda comprobar que es eligible para algún beneficio migratorio que conlleva a la residencia permanente.

Se le aconseja a toda persona quien pueda ser considerada dentro de la ampliación del alcance de la ley de remoción expedita cargar consigo copias (no originales) de documentos que puedan demonstrar su presencia física y continua en EE. UU. por un periodo de 2 años o más y de sus vínculos en el país.

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About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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