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AJUSTE DE ESTATUS: CASTIGO DE 3 O 10 ANOS POR PRESENCIA INDOCUMENTADA SE PODRA CUMPLIR DENTRO DE EE. UU. EN CIERTOS CASOS

Posted by Barbara Vazquez | Jul 04, 2022 | 0 Comments

La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (“USCIS”) recién publico la esperada modificación sobre la interpretación del estatuto que trata sobre los castigos de 3 y 10 años por presencia indocumentada.[1]

Conforme a la ley de inmigración, personas quienes acumulan el periodo requerido de presencia indocumentada en EE. UU. bajo la sección de la ley de inmigración 212(a)(9)(B), y abandonan el país o son deportados, desatan un castigo de 3 o 10 años dependiendo del tiempo de presencia indocumentada acumulada antes de salir. El castigo de 3 años aplica en casos de presencia indocumentada por más de 180 días pero menos de un año. El castigo de 10 años aplica en casos de presencia indocumentada de un año o más. Cuando el castigo de presencia indocumentada aplica en un caso, la persona es considerada inadmisible a EE. UU. como residente permanente a no sea que sea elegible para solicitar un perdón y el perdón sea aprobado. El perdón de presencia indocumentada requiere que el solicitante demuestre que al no ser concedido el perdón, un familiar calificativo sufrirá un perjuicio extremo. Los familiares calificativos son exclusivamente, conyugues y/o padre/madre, residente o ciudadano estadounidense.

También existe un castigo permanente bajo la sección 212(a)(9)(C)(i)(I) que aplica en casos de personas quienes acumulan mas de un ano de presencia indocumentada en EE. UU. y salen del país y vuelven a entrar de manera indocumentada. El castigo en estos casos es un castigo permanente de 10 años que debe cumplirse fuera de EE. UU. antes de que la persona pueda ser considerada admisible a EE. UU. El periodo del castigo permanente, o sea los 10 años, no es perdonable y el cambio anunciado por USCIS no cambia este requisito.

El anuncio recién publicado el primero de julio por USCIS sobre la modificación de la interpretación del estatuto migratorio sobre los castigos de 3 y 10 años, elimina el requisito, en ciertos casos, que el castigo de 3 o 10 tenga que ser cumplido fuera del país. El tiempo del castigo empieza a correr sin interrupción una vez que la persona sale del país y continúa corriendo sin interrupción no obstante a que la persona se encuentre nuevamente en EE. UU. Conforme al cambio anunciado y bajo la nueva interpretación del gobierno, en ciertos casos, USCIS permitirá el ajuste de estatus de personas elegibles no obstante a que hayan desatado el castigo de 3 o 10 años siempre y cuando no sean admisibles y no sean sujetas al castigo permanente de 10 años.

Para mejor entender si aplica la nueva interpretación de USCIS a su caso, a continuación le proporcionamos unos ejemplos:

Ejemplo #1:  Marcos entro al país de manera indocumentada en abril del 2000. Después de cumplir más de un año en EE. UU., en junio del 2001, a Marcos se le presento una emergencia familiar y salió del país para apoyar a su familia en México. Estando en México, Marcos solicito y fue otorgado una visa de turista. Marcos entro nuevamente a EE. UU. con su visa de turista en marzo del 2002. Desde su entrada legal en marzo del 2002, Marcos no ha salido más de EE. UU. En mayo del 2022 Marcos se casó con su esposa Maria quien es ciudadana estadounidense y ahora desea aplicar para la residencia por medio del trámite de ajuste de estatus.

Conforme a la nueva interpretación del estatuto por USCIS sobre los castigos de 3 y 10 años, Marcos podría ser elegible al ajuste de estatus sin la necesidad de solicitar un perdón por presencia indocumentada, porque: 1) el entro por segunda vez a EE. UU. con una admisión legal (i.e., con su visa) y 2) el estaría aplicando para el ajuste de estatus después de cumplir el castigo de 10 años desde su entrada legal en marzo del 2002, no obstante a que los haya cumplió dentro de EE. UU.

En este ejemplo una de las consideraciones que el abogado de Marcos debe considerar antes de introducir la solicitud de ajuste de estatus con USCIS es si Marcos cometió una representación falsa cuando aplico para la visa de turista en México. Esto es importante dado a que en la solicitud y/o en la entrevista para la visa de turista el gobierno siempre solicita información del historial migratorio del solicitante. Si Marcos mintió en la solicitud para la visa de turista, o sea, no divulgo que estuvo anteriormente en EE. UU. de manera indocumentada, Marcos necesitara un perdón por la representación falsa para obtener un beneficio migratorio, o sea, la visa de turista. El perdón de representación falsa se podría introducir junto con la solicitud de ajuste de estatus dado a que Marcos cuenta con el familiar calificativo requerido para esta especie de perdón – su esposa, Maria quien es ciudadana estadounidense.

Ejemplo #2:   Marcos entro al país de manera indocumentada en abril del 2000. Después de cumplir más de un año en EE. UU., en junio del 2001, a Marcos se le presento una emergencia familiar y salió del país para apoyar a su familia en México. Marcos entro nuevamente a EE. UU. sin ser inspeccionado (de manera indocumentada). Desde su última entrada indocumentada en marzo del 2002, Marcos no ha salido más de EE. UU. En mayo del 2022 Marcos se casó con su esposa Maria quien es ciudadana estadounidense. Marcos desea aplicar para la residencia por medio del trámite de ajuste de estatus.

Marcos no es elegible al ajuste de estatus porque al entrar nuevamente a EE. UU. en marzo del 2002 de manera indocumentada, Marcos desato un castigo permanente de 10 años. Marcos no será elegible para la residencia permanente hasta cumplir los 10 años del castigo fuera de EE. UU. La revisión de política de USCIS no aplica en casos donde el castigo permanente de 10 años haya sido desatado. En esos casos, el castigo permanente de 10 años no puede ser cumplido dentro de EE. UU. y la persona no es elegible para el ajuste de estatus.

 Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018 Vazquez & Servi, P.C., https://www.imlaw.us/blog

[1] https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-8-part-o-chapter-6

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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