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ASILO POLITICO: CONSECUENCIAS DE ABUSO EN EL PROCESO

Posted by Barbara Vazquez | Jul 28, 2020 | 0 Comments

El 15 de julio del 2020, un abogado de inmigración que ejerce en Phoenix, Arizona fue diciplinado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (“EOIR”, por sus siglas en inglés) por abuso del sistema de asilo político. El abogado disciplinado introdujo aplicaciones de asilo político para sus clientes con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (“USCIS”, por sus siglas en inglés) sin tener alguna intención de proceder con el trámite y con el único propósito de causar que el gobierno emitiera una notificación de comparecencia (“NTA”) a sus clientes para ser procesados antes el tribunal de inmigración en trámite de deportación.

“EOIR” hallo que la conducta del abogado violo las reglas de conducta profesional, que sus declaraciones fueron materialmente falsas, su comportamiento frívolo, que no fue competente en la materia, y que su conducta perjudico la administración de justicia.  

En este caso, el abogado cancelo entrevistas para el trámite de asilo o le aconsejo a sus clientes no acudir a las entrevistas.

¿Qué pretendía ganar el abogado y tal vez sus clientes con esta práctica?

Desafortunadamente, el proceso de asilo político frecuentemente es utilizado como parte de un esquema para conseguir que el cliente sea puesto en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración con el propósito de aplicar a la cancelación de deportación. Es común que los casos de asilo terminen siendo referidos al tribunal de inmigración y por esta razón existe mucho abuso del proceso que está ocasionando largas demoras para la adjudicación de casos meritorios de asilo.

¿Cuáles son los requisitos para ser elegible y aplicar a la cancelación de deportación?

En casos de la defensa contra la deportación conocida comúnmente como la “ley de los 10 años”, no es posible aplicar sin primero estar en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración.  Bajo la ley de inmigración, la jurisdicción en estos casos es exclusiva con el juez de inmigración.  El concepto erróneo que existe en la comunidad sobre los requisitos para ser elegible a la cancelación de deportación por lo general es: 1) que la ley solamente requiere que el solicitante cumpla con 10 años o más de vivir en EE. UU. y, 2) que tenga hijos nacidos aquí.

Desafortunadamente, es común ver casos de asilo donde el abogado le oculto al cliente que el caso eventualmente terminaría antes el tribunal de inmigración o no le explico detalladamente sobre la complexidad del trámite y de los requisitos para ser elegible a aplicar. También, por lo general, en estos casos es común que cliente se queje que el abogado nunca estableció las expectativas sobre los posibles resultados, y las consecuencias de una denegación.

Mas que cumplir con el requisito de 10 años de presencia física y continua en EE. UU., el solicitante también tiene que demostrar que es una persona de buen carácter moral. El tener antecedentes penales podría causarle el no poder cumplir con este requisito ya que el estatuto exige el carecimiento de delitos que puedan ser considerados delitos de bajeza moral. También es necesario demostrar que la deportación del solicitante le ocasionara un perjuicio extremo y sumamente inusual a un conyugue, padre o madre, o a un hijo (menor de 21 años) quien es residente permanente o ciudadano estadounidense. El nivel de perjuicio en estos casos tiene que llegar más allá de lo que el gobierno considera común en caso de una deportación.  Factores económicos o de separación familiar sin más, usualmente no son suficiente para cumplir con la carga de la prueba en estos casos.  Aun cumpliendo con todos los requisitos, el juez de inmigración siempre tomará en cuenta todos los factores, positivos y negativos antes de decidir cómo ejercerá su discreción en el caso.

El esquema de la “ley de los 10 años” es muy común. No se dejen engañar por promesas de un permiso de trabajo. No vale la pena hacer trámites que no tienen merito bajo la ley y/o que tal vez la ley lo considere fraudulentos. Recuerde que es Usted, el solicitante quien asume el riesgo de una deportación.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta con un abogado de inmigración.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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