ASPECTOS BÁSICOS DE UN AVISO DE COMPARECENCIA
Un aviso de comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés), también conocido como formulario I-862, es un documento que elabora el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) cuando considera que se puede expulsar a alguien de Estados Unidos o no permitir su entrada en el país. Una vez que el DHS entrega este formulario a un tribunal de inmigración, el tribunal tiene poder sobre el caso, y comienza el proceso para decidir si la persona debe abandonar el país. Al final, será un juez de inmigración el que diga si la persona tiene que irse o si puede quedarse.
El presente folleto ofrece una introducción al formulario. Si desea más información, comuníquese con su abogado.
¿Quién emite un NTA?
Son tres las agencias del DHS que pueden emitir NTA:
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés), el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP, por sus siglas en inglés). Los supervisores de estas agencias pueden firmar un NTA y notificarlo a un no ciudadano. Sin embargo, los NTA no siempre son precisos. Si usted o un ser querido tiene preguntas sobre un NTA, es aconsejable que consulte con un abogado de inmigración.
Los elementos de un NTA
• Número de expediente: El número A o número de expediente es único para cada individuo. Si el DHS aún no ha asignado un número A a un individuo, se le dará uno cuando reciba un NTA. El número A se encuentra en la esquina superior derecha del NTA.
• Demandado: La persona que ha recibido un NTA se conoce como el Demandado durante el procedimiento de deportación ante el tribunal de inmigración. El nombre, la fecha de nacimiento, la dirección y el número de teléfono del Demandado aparecen en la parte superior del NTA. Debe revisar esta información y confirmar que es correcta.
• Tipo de procedimiento: En la parte inferior del nombre y la dirección del demandado, encontrará tres casillas. Deberá marcar una de las siguientes casillas:
• Usted es un extranjero en ingreso.
• Usted es un extranjero que se encuentra en Estados Unidos y que no ha sido admitido ni se le ha concedido la libertad condicional.
• A pesar de que se le ha admitido en los Estados Unidos, se le puede expulsar por los motivos que se indican a continuación.
Cada categoría (extranjero en ingreso, presente sin inspección y admitido con posibilidad de deportación) tiene un significado legal especial que un abogado de inmigración puede ayudarle a comprender.
• Alegaciones: La siguiente sección del NTA enumera las alegaciones del DHS contra el demandado. Estos son los hechos que, según el DHS, hacen que la persona sea inadmisible o deportable. Conviene verificar que estas alegaciones son exactas.
• Acusación de deportabilidad: En el apartado de alegaciones, en el NTA se incluirá información sobre las infracciones en materia de inmigración de las que el DHS acusa a la persona. En este apartado del
NTA se establece: "Sobre la base de lo anterior, se le acusa de estar sujeto a ser deportado de los Estados Unidos de conformidad con la(s) siguiente(s) disposición(es) de la ley..." A continuación, el NTA enumerará las secciones de la ley que se aplican al caso del individuo. Las secciones comienzan con "Sección 212" (cuando el DHS considera que alguien es inadmisible en Estados Unidos) o "Sección 237" (cuando el DHS considera que alguien ha sido admitido de forma legal en Estados Unidos pero hizo algo que le hace deportable de Estados Unidos). Los números de sección se refieren a partes de la ley de inmigración de Estados Unidos, conocida como Ley de Inmigración y Nacionalidad.
• Información sobre la audiencia en el tribunal de inmigración: En la parte inferior de la primera página del NTA debe figurar la dirección del tribunal de inmigración donde se tramitará su caso, la fecha y hora de la primera audiencia y la firma del funcionario que emitió el NTA.
Información útil
Los elementos de un NTA afectarán a los derechos y opciones disponibles para un demandado en un procedimiento de deportación.
Por ejemplo, las personas que se presenten en una frontera terrestre o en un aeropuerto y se les considere inadmisibles en EE.UU. serán consideradas "extranjeros en ingreso" (la primera de las tres casillas cerca de la parte superior del NTA). Por lo general, si el DHS decide detener a alguien que es un "extranjero en ingreso", el individuo no tendrá derecho a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Se aplican normas diferentes a los individuos que están "presentes sin inspección" o que han sido admitidos pero están sujetos a deportación.
Además, el cargo de inadmisibilidad (Sección 212) o de deportación (Sección 237) puede afectar a la elegibilidad del demandado en cuanto al tipo de solicitud(es) de alivio de la deportación que presente ante el tribunal de inmigración.
Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarle a entender un NTA, así como explicarle sus mejores opciones legales durante el procedimiento de deportación.
El objetivo de este folleto es meramente informativo y no constituye ningún tipo de asesoramiento legal. No debe actuar ni basarse en ninguna información que figure en este folleto sin solicitar el asesoramiento de un abogado de inmigración competente y autorizado.
Le animamos a que se ponga en contacto con nuestra oficina en VAZQUEZ & SERVI, P.C. llamando al 678-303-0018 si desea concertar una consulta con uno de nuestros abogados.
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