¿Cuándo un “NTA” sirve para parrar la acumulación de los 10 años de presencia física y continúa requerida bajo el estatuto para ser elegible a aplicar a la cancelación de remoción?
En 1996, el Congreso cambio significativamente la ley de inmigración cuando promulgo la ley IIRIRA[1] (así conocida por sus siglas en ingles). Uno de los mayores cambios implementados fue en el trámite de notificación de comparecencia. Anterior a este cambio en ley, el gobierno solía utilizar un proceso de múltiples pasos para notificarle a una persona que debía comparecer antes el tribunal de inmigración. Como consecuencias del proceso anticuado, engorroso, e ineficiente el Congreso intento remediar el problema. Bajo la ley IIRIRA, el Congreso ordeno al gobierno utilizar un proceso singular para notificar a personas puestas en trámite de deportación de su deber de comparecer antes el tribunal de inmigración. La notificación de comparecencia (“NTA”, por sus siglas en inglés) es el documento que por ley debe contener la fecha, hora y lugar de la audiencia y que sirve como notificación oficial al individuo nombrado en el documento que debe comparecer y presentar motivos por el cual no debe ser deportado.[2]
En el 2018, en el caso de Pereira v. Sessions, la Corte Suprema de la nación sostuvo que, conforme al estatuto migratorio, solamente una notificación de comparecencia que contiene la fecha, hora y lugar de audiencia, sirve para parrar el periodo de tiempo de presencia física y continua necesario para ser elegible a solicitar la cancelación de remoción/deportación.[3] El dictamen del Supremo es importante porque conforme a ley de inmigración, personas en estatus indocumentado y quienes se encuentran en trámite de remoción deben demostrar que han estado en EE. UU. física y continuamente por un periodo de 10 años como uno de los requisitos para aplicar a la cancelación de remoción.[4] El periodo de 10 años termina automáticamente cuando el gobierno sirve la notificación de comparecencia al sujeto del documento.[5]
El siguiente ejemplo explica como opera una notificación de comparecencia que cuenta con los requisitos de notificar sobre la fecha, hora y lugar de audiencia, para parrar el tiempo de los 10 años requeridos de presencia física y continua en casos de cancelación de remoción:
EJEMPLO: Maria entra de manera irregular a EE. UU. el 2 de septiembre del 2009. Nunca sale de EE. UU. y aquí tuvo a sus dos hijos quienes hoy tienen 10 y 5 años. El 4 de julio del 2019, el carro que conducía Maria fue parrado por la policía por una infracción de tránsito y Maria no contaba con licencia de conducir. Como consecuencia, la arrestaron y mientras estaba detenida en la cárcel del condado, inmigración llego por ella. Aunque fue puesta en libertad por las autoridades de inmigración después de pagar una fianza, la agencia de Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”, por sus siglas en ingles) le notifico por medio de una notificación de comparecencia con fecha del 8 de julio del 2019, que tendría que presentarse antes el tribunal de inmigración en Atlanta, Georgia el 21 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. ICE archivo la notificación de comparecencia con el tribunal de inmigración el mismo 8 de julio del 2019.
En este ejemplo, aunque Maria cumplió más de 10 años en EE. UU. para la fecha de su audiencia, el hecho de que ICE le sirvió con una notificación de comparecencia o NTA con fecha de 8 de julio del 2019 hace que Maria no pueda presentar una solicitud de cancelación de remoción como defensa a una deportación por que para el 8 de julio del 2019, Maria solamente contaba con 9 años y 10 meces de presencia física y continua en EE. UU. Al no haber cumplido los 10 años de presencia física y continua antes de que ICE le sirviera la notificación de comparecencia, Maria no es elegible para aplicar a la cancelación de remoción.
Después que la Corte Suprema sostuvo en el caso de Pereira v. Sessions, que una notificación de comparecencia que no incluye la fecha, hora, y lugar de audiencia es deficiente y no sirve para parrar el tiempo de los 10 años requeridos de presencia física y continua para aplicar a la cancelación de remoción, el gobierno se vio involucrado en una ola de litigio sobre el tema. La Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en ingles), y la Corte Federal de Apelaciones de Estados Unidos del Sexto Circuito en el caso Niz-Chavez v. Barr[6] sostuvieron que el gobierno puede cumplir con los requisitos de una notificación de comparecencia, o NTA, conforme a la ley de inmigración con un documento subsecuente enviado por separado.
El tema ahora ha regresado a la Corte Suprema de la Nación. El Supremo otorgo un escrito de certiorari (“Writ of Certiorari) a los demandantes y se espera que para noviembre del corriente años escuche los argumentos en el caso. Mientras tanto es importante que personas quienes tienen un caso pendiente antes algún tribunal de inmigración, y piensan defenderse contra la deportación bajo la ley de cancelación de deportación, pero quienes pueden ser afectadas por la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración y la decisión del sexto circuito, hablen con su abogado para que se revise la notificación de comparecencia. En dado caso que ese documento no contenga la información requerida conforme a la ley, el abogado debe prepararse para argumentar que el documento es defectuoso y que el tiempo de presencia física y continua sigue acumulándose.
Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.
[1] Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996 (IIRIRA), Pub. L. No. 104-208, Div. C, 110 Stat. 3009-546;
[2] 8 U.S.C. §1229(a);
[3] Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105, 2117 (2018); 8 U.S.C. §1229b(d)(1);
[4] 8 U.S.C. §1229b(b)(1);
[5] 8 U.S. C. §1229b(d)(1);
[6] Niz-Chavez v. Barr, No. 18-4264 (October 24, 2019) U.S. Court of Appeals for the 6th Circuit
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