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CIERRE ADMINISTRATIVO DE SU CASO ANTES EL TRIBUNAL DE INMIGRACION

Posted by Barbara Vazquez | Dec 13, 2021 | 30 Comments

Recién el 23 de noviembre la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (“EOIR”, por sus siglas en inglés) público un memorándum sobre las implicaciones que suelen tener la decisión del Procurador General de restaurarle a los jueces de inmigración y a la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en ingles) la autoridad de cerrar casos administrativamente, algo que bajo la administración Trump fue prohibido. Matter of Castro-Tum, 27 I&N Dec. 271 (A.G. 2018).

La decisión de un juez de inmigración en conceder el cierre administrativo no equivale a una decisión final en el caso. Cuando un caso de inmigración es cerrado administrativamente por un juez de inmigración, el caso simplemente esta temporariamente removido de la agenda activa del juez. Los jueces de inmigración suelen usar el cierre administrativo como herramienta para controlar la sobrecarga de casos que administran. 

Recién el Procurador General, Merrick B. Garland en el caso de Matter of Cruz-Valdez, 28 I&N Dec. 326 (A.G. 2021) reconoció que históricamente el uso del cierre administrativo por los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones ha servido para promover la eficaz de los tribunales de inmigración con dado a que tal herramienta le permite a los jueces y los fiscales de inmigración enfocarse principalmente en los casos de alta prioridad para la ejecución de la ley de inmigración. Es decir, el cierre administrativo ayuda a que los casos de baja prioridad sean removidos de la agenda activa de los tribunales de inmigración, acción que permite que los jueces y los fiscales de inmigración se enfoquen en casos de alta prioridad.

El pedido del cierre administrativo de un caso puede ser presentado por el Departamento de Seguridad Nacional o por la persona quien se encuentra en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración. Cuando ambas partes conceden al cierre administrativo, por lo general, el juez de inmigración debe concederlo. Usualmente el cierre administrativo es concedido cuando la persona sujeta al trámite de deportación antes el tribunal de inmigración no es considerado de alta prioridad para la ejecución de la ley de inmigración.

El juez de inmigración también puede conceder el cierre administrativo en otras situaciones o por otras razones, como por ejemplo:

  • Para permitirle a la persona archivar una solicitud con otra agencia de inmigración, como por ejemplo, USCIS;
  • Para permitirle a USCIS tiempo para adjudicar una solicitud que la persona ha sometido para consideración;
  • En casos donde hay una petición aprobada por USCIS, pero no hay una visa disponible;
  • En casos donde la persona ha sido concedida estatus de protección temporal (“TPS”, por sus siglas en ingles).

Esta lista no es exhaustiva.

Recomendación: Si usted se encuentra en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración o tiene un caso pendiente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, hable con su abogado para averiguar si su caso presenta factores que lo hacen a usted buen candidato para el cierre administrativo y cuáles serían las ventajas o desventajas en solicitar el cierre administrativo de su caso.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018 Vazquez & Servi, P.C., https://www.imlaw.us/blog

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About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

Matias Ochoa Reply

Posted Feb 07, 2022 at 20:17:50

Uscis ya aprobo mi residencia por 10 años pero tengo cita en julio en la corte de inmigracion

Barbara Vazquez Reply

Posted Feb 08, 2022 at 17:49:52

Gracias por su comentario. Necesitamos mas informacion para poder orientarlo. Si desea consultar su caso, por favor llamenos al 678-303-0018 para fijar una consulta con uno de nuestros abogados.

Raquel then Reply

Posted Mar 01, 2022 at 20:00:17

Tengo un hijo ciudadano americano y me pidió soy ciudadana dominicana en 2021 mi hijo hiso la petición para mi y no dieron un tiempo límite para el trámite de los documentos a realizar pero yo no pude mandarlo a tiempo a los estados unidos por problemas de salud el busco ayuda de una abogada de migración y la abogada mando unos documentos que me pidió nuevamente llegaron a migración de los estados unidos porque yo lo envíe haya para mi caso y el departamento de migración lo rechazo que debo hacer al respecto?

Isaac Reply

Posted Mar 04, 2022 at 20:00:32

Un caso cerrado sin perjuicio es lo mismo que un cierre administrativo si es así la deportación queda aulada? Muchas gracias

Yusmary Reply

Posted Mar 05, 2022 at 14:22:37

Estaba pidiendo mi residencia y me cerraron el caso no me explica el porqué?

Fernando Reply

Posted Mar 06, 2022 at 08:18:00

Migración cerro administrativamente mi caso sin embargo me dijo que puedo volver aplicar que puedo hacer

Cruz Reply

Posted Mar 11, 2022 at 12:38:07

Me pregunta es si tengo la opción de cerrar mi caso con esta nueva ley puedo seguir renovando mi permiso de trabajo?

Mercedes Sosa Reply

Posted Mar 16, 2022 at 17:08:08

Hola necesito saber el nombre del formulario para pedir el cierre de caso administrativo

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:18:34

No hay formulario. Es una mocion especifica que se hace con el tribunal de inmigracion o con la fiscalia.

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:24:51

Hola, en dado caso que se le otorgue discrecion del fiscal, el poder mantener su permiso depende de lo que el fiscal o la corte de inmmigracion acuerde hacer con su caso. Si su caso es cerrado administrativamente, es posible que usted pueda mantener su permiso. Si su caso es despedido por la corte, entonces seguramente no tendria el derecho a mantener su permiso de trabajo. Hay muchos variantes por explorar para determinar cual seria la opcion a seguir en su caso. Si desea consultar con uno de nuestros abogados, por favor comuniquese al 678-303-0018. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:28:12

Si su caso fue cerrado administrativamente y ahora usted es elegible para un beneficio migratorio, tal vez sea posible reagendar el caso. Todo depende del beneficio al cual la persona sea elegible y que entidad gubernamental (USCIS) o la corte de inmigracion, tenga jurisdiccion sobre el caso. Su pregunta realmente requiere de una consulta formal para explorar los factores de su caso, elegibilidad al beneficio migratorio, etc.. Si le interesa consultar con uno de nuestros abogados, por favor comuniquese con nosotros al 678-303-0018. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:29:37

Hola Yusmary. Gracias por su pregunta. Desafortunadamente, no podemos decirle el porque su caso fue cerrado. Necesitamos mas informacion y tal vez un pedido de su expediente bajo la ley FOIA. Si desea consultar con uno de nuestros abogados, por favor comuniquese al 678-303-0018 para hacer su cita. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:35:44

Hola, un caso cerrado administrativamente no debe tener una orden de deportacion por lo general. Esto puede variar por ejemplo en casos de personas quienes han aplicado para el TPS y tiene orden de deportacion previa. En esos casos cuando el caso es cerrado administrativamente por lo general es cerrado dado a que mientras la persona esta protegida bajo el TPS no puede ser deportada de EE. UU. Donde existe una orden de deportacion previa y el caso es cerrado administrativamente como en el ejemplo previo, la orden de deportacion no queda anulada.

Barbara Vazquez Reply

Posted Mar 18, 2022 at 10:41:20

Estimada Sr. Raquel, en su caso se requiere un pedido de su expediente bajo la Ley de Libertad de Informacion (FOIA) para mejor poder determinar que ha sucedido con su caso. Se debe comenzar con una consulta formal para explorar los detalles de su caso. Si le interesa consultar con uno de nuestros abogados, por favor comuniquese al 678-303-0018. Gracias.

Eduardo Reply

Posted Jul 11, 2022 at 13:02:44

Hola..actualmente mi caso está pausado administrativamente en la corte..también tengo TPS aprobado…mi consulta es: puedo solicitar cambiar de Status aplicando a través de Visas de Interés Nacional como la EB1 o EB2?…es posible?..tengo entendido que antes de existir el TPS sólo podía cambiar de Status estando en corte SI ME CASABA con un ciudadano o me pedía algún familiar directo..gracias

Elvia Murillo Reply

Posted Jul 13, 2022 at 16:20:34

Hola quiero saber que procede si migración cerró el caso de mi hermana (ella es mayor de edad y mi papá la había pedido en el 2014 pero en el proceso cumplió los 21 años,mi papá es resiente aún ,pero quiere saber porque cerraron su caso y que se puede hacer en dicha situación ).

Javier Reply

Posted Jul 13, 2022 at 20:59:53

Pregunta cerraron mi caso administrativamente por un tiempo me mandaron mi permiso de trabajo. Luego cometi un error ala hora de llenar el formulario para la renovacion y me lo denegaron fue en el 2019 ya no insiti asta la fecha la pregunta es podre renovar ese permiso otra ves

Barbara Vazquez Reply

Posted Jul 14, 2022 at 05:15:04

Buenos dias Sr. Javier, necesitamos de una consulta formal para poder explorar si hay opciones en su caso para renovar su permiso de trabajo. Si gusta, puede llamarnos al 678-303-0018 para fijar una cita. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted Jul 14, 2022 at 05:18:01

Buenos dias Sra. Murillo, agradecemos su pregunta. Necesitamos una consulta formal para explorar los factores del caso, y tal vez comunicarnos ya sea con inmigracion o el centro nacional de visas para determinar si hay una opcion para la reapertura de la solicitud o si hay otra opcion. Si desea fijar una consulta, por favor llamenos al 678-303-0018. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted Jul 14, 2022 at 05:18:59

Buenos dias Sr. Eduardo, nuestra firma no lleva casos de EB1 o EB2.

Iris castro Reply

Posted Aug 28, 2022 at 16:43:22

Hola buenas tardes mi caso fue cerrado pero lo que no se si puedo seguir renovando mi permiso de trabajo

Josselyn Navarro Reply

Posted Sep 13, 2022 at 10:13:48

Hola, hace unq semana tuve Corte presencial mi caso fue cerrado mi abogado me dijo que era lo mejor, pero no se si fue administrativamente o definitivo, estoy preocupada por mi permiso de trabajo porque nose si podre renovarlo o si ha sido cerrado sin derecho a un estatus migratorio en algún futuro podría arreglar casandome??

Barbara Vazquez Reply

Posted Sep 20, 2022 at 05:49:28

Un caso puede ser cerrado administrativamente por el juez de inmigración cuando el fiscal de inmigración acuerda a ejercer la discreción de la fiscalía. Esto suele suceder en casos donde la persona no es considerada una prioridad para que el gobierno ejecute la ley de inmigración contra ella. En casos de un cierre administrativo por el juez de inmigración, si la solicitud que le daba el beneficio de solicitar y/o seguir renovando un permiso de trabajo, fue despedida cuando el juez cerro el caso, entonces, no es posible renovar el permiso de trabajo dado a que no existe la solicitud que le proveía ese beneficio. Esto suele suceder en casos donde una persona solicito la cancelación de deportación antes el tribunal de inmigración como defensa contra la deportación, pero el caso de cancelación es débil o la persona tal vez no cuenta con todos los requisitos y esta en peligro de no solo que la solicitud sea negada, pero también de una orden de deportación. En tal caso, un cierre administrativo del caso puede evitar que la persona sea ordenada deportada de EE. UU. y aunque tenga que dejar el beneficio del permiso de trabajo, a veces es preferible.

Barbara Vazquez Reply

Posted Sep 20, 2022 at 05:53:44

Un caso puede ser cerrado administrativamente por el juez de inmigración cuando el fiscal de inmigración acuerda a ejercer la discreción de la fiscalía. Esto suele suceder en casos donde la persona no es considerada una prioridad para que el gobierno ejecute la ley de inmigración contra ella. En casos de un cierre administrativo por el juez de inmigración, si la solicitud que le daba el beneficio de solicitar y/o seguir renovando un permiso de trabajo, fue despedida cuando el juez cerro el caso, entonces, no es posible renovar el permiso de trabajo dado a que no existe la solicitud que le proveía ese beneficio. Esto suele suceder en casos donde una persona solicito la cancelación de deportación Antes el tribunal de inmigración como defensa contra la deportación, pero el caso de cancelación es débil o la persona tal vez no cuenta con todos los requisitos y esta en peligro de no solo que la solicitud sea negada, pero también de una orden de deportación. En tal caso, un cierre administrativo del caso puede evitar que la persona sea ordenada deportada de EE. UU. y aunque tenga que dejar el beneficio del permiso de trabajo, a veces es preferible.

Arlin orozco Reply

Posted Jan 03, 2023 at 14:41:49

Buenas tardes,mi pregunta es si puedo,reabrir mi caso.hera por asilo.y Ellos.me dieron in estatus temporario.pero luego el abogado me dijo.que mi caso estaba flojo.pero que si tenia.un hijo en servicio.militar podia pedirme.es posible

Maria izarra Reply

Posted Jan 05, 2023 at 03:25:28

Buenos dias, mi caso fue desestimado en la corte de inmigración ya que hice la petición de esposo porque me casé con un americano. Tengo permiso de trabajo bajo ese caso de asilo, se que mi permiso de trabajo también será cancelado pero quisiera saber cuanto tiempo tengo con permiso antes de que ya no pueda usarlo. Gracias

Barbara Vazquez Reply

Posted Jan 11, 2023 at 11:14:45

Buenas tardes Sra. Maria, si su caso fue desestimado por el juez de inmigracion y usted retiro su solicitud de asilo, la orden del juez anula su permiso de trabajo.

Barbara Vazquez Reply

Posted Jan 11, 2023 at 11:17:28

Buenas tardes, para lograr la legalizacion por medio de un hijo estadounidense quien presta servicio militar en EE. UU., es necesario aplicar y ser otorgado un Military Parole in Place (PIP). La elegibilidad para el PIP depende de varios factores los cuales se tendrian que evaluar durante una consulta formal con uno de nuestros abogados. Si le interesa fijar una consulta, por favor llamenos al 678-303-0018. Gracias, Vazquez & Servi, P.C.

Glendys Reply

Posted Sep 05, 2023 at 13:17:47

Hola . Ya soy residente de este país . Pero tengo fecha de corte . Necesito cerrar mi caso de Emigracion .

Barbara Vazquez Reply

Posted Sep 12, 2023 at 05:44:49

Primeramente, felicitaciones por obtener su residencia. Si tiene abogado en el caso, su abogado podría presentar una moción para desestimar su caso antes el tribunal de inmigración demostrando la evidencia de su residencia permanente. Hay un caso que fue decido el 17 de noviembre del 2022 por la Junta de Apelaciones de Inmigración llamado Matter of Coronado-Acevedo que apoya estas situaciones donde la persona ya consiguió la residencia permanente pero tiene un caso pendiente antes el tribunal de inmigracion. Le sugiero consultar con su abogado, o si no tiene abogado en su caso, puede llamarnos al 678-303-0018 para fijar una consulta con uno de nuestros abogados.

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