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¿Como afecta al tramite para la residencia el tener una orden de deportación?

Posted by Barbara Vazquez | Jun 01, 2021 | 0 Comments

Para ser considerado elegible para la residencia permanente, ya sea bajo el trámite de ajuste de estatus o el proceso consular, el solicitante debe demostrar que es admisible a EE. UU. y que no existe alguna base de inadmisibilidad en su caso. En casos donde existe alguna base de inadmisibilidad, el solicitante debe contar con un perdón aprobado y no todas las bases de inadmisibilidad permiten el pedido de un perdón.

El enfoque de esta nota es limitado a las bases de inadmisibilidad que surgen en casos donde existe una orden de deportación y en qué circunstancias la ley permite solicitar un perdón para proceder con el tramite de la residencia permanente.

Escenario #1: Castigo por 5 años

Una base de inadmisibilidad resulta cuando una persona es interceptada o se entrega a los agentes de la patrulla fronteriza en la frontera antes de cruzar a EE. UU.  En estos casos, la persona es considerada ser un extranjero recién llegado (“arriving alien”, en inglés) quien está solicitando ser admitido a EE. UU. Los oficiales de la patrulla fronteriza están autorizados a ejecutar una orden de remoción expedita y deportar al individuo a su país de origen. Cuando la patrulla fronteriza ejecuta una orden de remoción expedita, el individuo es castigado por un periodo de cinco (5) años.[1] Para ser elegible para la residencia permanente antes de cumplir el castigo de cinco años, el solicitante para la residencia permanente debe solicitar un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212).[2]

Ejemplo:  En mayo del 2001, Norma, nativa de Guatemala, intenta entrar de manera irregular al país por la frontera terrestre en Nogales, Arizona. Antes de lograr cruzar, Norma es interceptada por los oficiales de la patrulla fronteriza. Al no contar con documentos para entrar legalmente a EE. UU., los oficiales procesan a Norma y ejecutan una orden de remoción expedita. Norma es castigada por 5 años. En junio del 2002, Norma se enamora de un ciudadano estadounidense quien estaba de viaje en Guatemala. En el 2003, la pareja se casa y empiezan los tramites para que Norma pueda inmigrar como residente permanente a EE. UU. Norma es elegible para solicitar un permiso para volver a EE. UU. después de la deportación (Formulario I-212) en el 2001 y antes de cumplir los 5 años del castigo. Al ser otorgado, el proceso para la residencia debe tener éxito. 

Escenario #2: Castigo por 10 años

En casos donde la persona logra entrar a EE. UU. y después es físicamente deportada de EE. UU. o se retira por su cuenta del país tras una orden de deportación, la persona es considerada inadmisible e inelegible para la residencia permanente por un periodo de 10 años. Nuevamente, para ser elegible para la residencia permanente antes de cumplir el castigo de 10 años, el solicitante debe solicitar un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212).[3]

Ejemplo:En mayo del 2001, Norma entra a EE. UU. de manera indocumentada por primera vez. En el 2003, la policía la detiene por una infracción de transito y al no contar con licencia de conducir, Norma es arrestada. Durante el tiempo en la cárcel, ICE intercepta a Norma y Norma es puesta en trámite de deportación antes un juez de inmigración. En junio del 2003, el juez de inmigración dictamina la deportación de Norma para Guatemala, pero no la deporta físicamente. En el 2004, la madre de Norma se enferma en Guatemala y Norma viaja para Guatemala. Al salir para Guatemala por su propia cuenta, Norma ejecuto la orden de deportación y al mismo tiempo desato el castigo de 10 años por la orden de deportación. Antes de partir para Guatemala, Norma se casa con su esposo ciudadano estadounidense y empiezan los tramites para que Norma pueda legalizar su estatus en el futuro.  Asumiendo que Norma no intente regresar de manera indocumentada a EE. UU., Norma podría ser elegible para la residencia permanente antes de cumplir los 10 años fuera de EE. UU. siempre y cuando aplique y sea otorgada un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212). Norma también necesitara un perdón por el castigo de 10 años (Formulario I-601) por haber cumplido más de un año de presencia indocumentada en EE. UU. desde el 2001 hasta el 2004.

Escenario #3: Castigo Permanente

Desafortunadamente, en casos donde una persona es deportada físicamente tras una orden de deportación o se retira del país por su cuenta después de una orden de deportación, y luego intenta entrar nuevamente o logra entrara nuevamente de manera indocumentada a EE. UU., la persona desata un castigo permanente. [4] Similarmente, en casos donde no exista una orden de deportación, pero la persona acumula más de un año de presencia indocumentada en EE. UU. y sale del país y intenta ingresar o logra ingresar de manera indocumentada a EE. UU., la persona desata un castigo permanente. El castigo permanente es por un periodo de 10 años, los cuales deben ser cumplidos fuera de EE. UU. Cuando se desata el castigo permanente y no obstante que la persona haya cumplido los 10 años fuera del país, para ser considerado para la residencia permanente, el gobierno siempre requiere que la persona aplique y sea otorgada un permiso para volver a EE. UU. (Formulario I-212).

Ejemplo: En el 2004, después de litigar su caso antes el juez de inmigración, Norma es dictaminada una orden de deportación y es físicamente deportada para Guatemala ese mismo año (2004). Seis años después, en el 2010, Norma se enamora en Guatemala de un ciudadano estadounidense y la pareja se casa. En el 2011, Norma logra entrar de manera indocumentada a EE. UU. Norma no es elegible para la residencia permanente y tampoco puede solicitar un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212) dado a que la ley exige que Norma cumpla 10 años fuera de EE. UU. para poder solicitar el permiso. En este caso, Norma no cumplió el castigo permanente dado a que ella regreso a EE. UU. en el 2011 de manera indocumentada después de solo cumplir 7 de los 10 años fuera del país. Para ser elegible a la residencia permanente y el permiso por una deportación previa, Norma debió de haber cumplido los 10 años de castigo fuera del país. Si Norma es interceptada nuevamente en EE. UU. por los oficiales de inmigración, Norma está a riesgo de que el gobierno reinstale la orden de deportación y en tal caso, Norma entonces enfrentara un castigo de 20 años por una segunda deportación. Al cumplir 10 anos fuera de EE. UU., Norma podría solicitar un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212).

Escenario #4: Castigo por orden de deportación en ausencia

Cuando una persona no comparece antes un juez de inmigración y el juez dictamina una orden de deportación en ausencia, esto ocasiona que se desate un castigo de 5 años cuando la persona sale de EE. UU.[5] El castigo de 5 años por no comparecer a una audiencia con un juez de inmigración se desata solamente cuando la persona sale del país. Desafortunadamente, no existe la posibilidad de solicitar un perdón por este castigo y aunque la persona logre conseguir una aprobación de un permiso para volver a EE. UU. después de una deportación (Formulario I-212), la aprobación de ese permiso no cura el castigo.  Para evitar este castigo de 5 años, la persona debe lograr que el juez de inmigración otorgue la reapertura de su caso de deportación y la rescisión de la orden de deportación, o debe comprobar a la satisfacción de un oficial de inmigración que existió una causa razonable por el cual la persona no compareció a su audiencia con el juez de inmigración. 

Ejemplo: En el 2004, tras un arresto por no licencia, Norma fue interceptada por ICE y recibió una notificación de comparecencia para presentarse antes el juez de inmigración. El día de su audiencia, Norma decidió no acudir. El juez de inmigración ordeno la deportación en ausencia. En el 2007, Norma se casa con un ciudadano estadounidense y empiezan los tramites para la residencia de Norma. En el 2009, Norma es citada en la embajada americana en Guatemala para su proceso consular. En su entrevista, el oficial consular le notifica a Norma que al salir de EE. UU. ella desato un castigo de 5 años por no haberse presentado a su audiencia en el 2007 con el juez de inmigración. El oficial consular también le informa a Norma que no es elegible para un perdón por este castigo y que debe cumplir los 5 años fuera de EE. UU. para luego ser considerada para la residencia permanente. Norma también requerirá un perdón por presencia indocumentada en EE. UU. de más de un año.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018 Vazquez & Servi, P.C., https://www.imlaw.us/blog

[1] INA §212(a)(9)(A)(i)

[2] INA §212(a)(9)(A)(iii)

[3] INA §212(a)(9)(A)(ii)

[4] INA §212(a)(9)(C)

[5] INA §212(a)(6)(B)

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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