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DACA: PROHIBIDO LA POSESION UN ARMA DE FUEGO

Posted by Barbara Vazquez | Sep 06, 2021 | 0 Comments

Personas quienes son beneficiadas bajo la acción diferida para los llegados en la infancia, (“DACA”, por sus siglas en inglés) son inelegibles bajo la ley federal de poseer armas de fuego y munición.[1] Esta prohibición también aplica a personas quienes se encuentran legalmente en el país con una visa de no-inmigrante como por ejemplo, visa de turista, visa de estudiante, entre otras. Existen excepciones a esta prohibición para personas legalmente en EE. UU. con visa de no-inmigrante, pero las excepciones son limitadas a ciertos oficiales extranjeros, personas legalmente de visita a EE. UU. con el propósito de cacería deportiva o personas legalmente de visita en posesión de una licencia o permiso de cacería.

Para ser hallado culpable de posesión de un arma de fuego bajo la ley federal, el gobierno tiene la carga de comprobar que la persona a sabiendas poseyó un arma de fuego y que la persona poseyó el arma de fuego sabiendo que está dentro de una categoría de personas que bajo la ley están prohibidas de poseer armas de fuego.[2]

El estatus migratorio y no solamente la conducta de una persona quien posee un arma de fuego es el factor determinante en la aplicación de la prohibición bajo la ley federal. Si la persona no está consiente que su estatus migratorio le prohíbe poseer un arma de fuego, la conducta de posesión del arma no es suficiente para que el gobierno cumpla con la carga de la prueba necesaria para demostrar culpabilidad.

El programa de DACA no fue creado por el congreso. El programa fue creado por un memorándum del Departamento de Seguridad Nacional en el 2012, y por ende, no concede derechos sustantivos ni concede un cambio de estatus migratorio a las personas beneficiadas bajo el programa. El DACA solamente especifica que el gobierno federal tiene la autorización de ejercer su discreción favorablemente y diferir la deportación de personas quienes son de baja prioridad para la ejecución de la ley de inmigración, como son los llegados en la infancia. Por esta razón, personas beneficiadas bajo el DACA no son consideradas estar en un estatus legal en EE. UU. y pueden enfrentar cargos penales al poseer un arma de fuego. Aunque el beneficiado de DACA pueda levantar como defensa que ignoraba la legalidad de su estatus migratorio en el momento que poseyó el arma, el gobierno siempre puede argumentar que el memorándum del 2012 estableciendo el programa de DACA sirve como aviso publico que el DACA nunca ha sido un acto autorizado por el congreso y que nunca ha concedido un estatus migratorio a los beneficiados.

Si usted tiene DACA, aun teniendo una licencia otorgada por el estado, usted puede ser hallado estar en violación de la ley federal por poseer un arma de fuego dado a que el DACA no le concede un estatus migratorio legal que le autorice legalmente poseer un arma.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018 Vazquez & Servi, P.C., https://www.imlaw.us/blog

[1] 18 U.S.C. §922(g)

[2] Rahaif v. United States, 588 U.S. ___ (2019)

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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