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DACA: RESIDENCIA PERMANENTE POR MATRIMONIO

Posted by Barbara Vazquez | Jun 02, 2020 | 0 Comments

Si tiene DACA y ha estado considerando casarse con su pareja quien es residente o ciudadano, tal vez es buen momento para contraer matrimonio dado a que el futuro del DACA es incierto. En cualquier momento la Corte Suprema podría dictaminar en cuanto a la legalidad de la acción por el gobierno en querer rescindir el programa. En dado caso que el fallo del Supremo sea en acuerdo con la acción del gobierno, los beneficiados bajo el DACA podrían perder el beneficio.

No sabemos cómo responderá la Administración Trump si el Supremo le da luz verde para rescindir el programa. De ser así, el gobierno podría elegir mantener el programa en vigor y permitir que el congreso apruebe algún proyecto de ley que otorgara una vía a la legalización permanente; podría rescindir el programa en una forma ordenada permitiendo que los beneficiados sigan con el permiso actual hasta la fecha de vencimiento sin posibilidad de renovar; o en el peor de lo casos, el gobierno simplemente podría rescindir el programa inmediatamente si el dictamen del Supremo permite esa opción.

En contraer matrimonio con un residente o ciudadano, es posible que un joven con DACA pueda lograr la residencia permanente. Es importante acudir a una consulta con un abogado que se especialice en trámites migratorios para explorar factores en el caso y determinar elegibilidad. A veces, si el beneficiado del DACA tiene algún historial migratorio como una detención en la frontera en el momento de entrar a EE. UU. que resulto en una orden de deportación, entonces definitivamente es esencial estudiar el historial y ver la posibilidad de introducir una moción para la reapertura del caso con el tribunal de inmigración y así lograr rescindir la orden de deportación si la moción es concedida.  

En casos donde el beneficiario de DACA aplico antes de cumplir los 18 años y ha mantenido su DACA al día, el castigo por presencia indocumentada no figurara en el trámite para la residencia y no necesitara de un perdón para recibir la residencia permanente. Igualmente, no se necesitará aplicar a un perdón por presencia indocumentada en casos donde el beneficiario del DACA aplico después de haber cumplido los 18 años, siempre y cuando el gobierno haya aprobado la solicitud antes de que el beneficiario acumulará más de 6 meces de presencia indocumentada.

Dado a que el beneficio de DACA no concede un estatus migratorio legal y no excusa presencia indocumentada adquirida previa al ser otorgado el DACA, en casos donde el beneficiario de DACA entro de manera indocumentada al país, tendrá que salir del país para el proceso consular. Si entro legalmente al país y contrae matrimonio con un Ciudadano Estadounidense, podrá hacer su trámite de ajuste de estatus aquí en EE. UU.

Se recomienda consultar con un abogado de inmigración para un análisis completo de su caso antes de proceder con USCIS a un trámite migratorio.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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