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DEPORTACION EN AUSENCIA: CONSECUENCIAS POR NO COMPARECER A SU AUDIENCIA

Posted by Barbara Vazquez | Jul 14, 2020 | 0 Comments

Personas quienes buscan convertirse en residente permanente de EE. UU. deben cumplir con varios requisitos estatutarios. Por lo general, el solicitante a la residencia permanente tiene la carga de la prueba de demonstrar que carece de cualquier base de inadmisibilidad bajo la ley de inmigración. Aunque algunas bases de inadmisibilidad permiten solicitar un perdón, otras excluyen esa posibilidad y exigen que el castigo se cumpla fuera de EE. UU.  antes que el solicitante a la residencia pueda nuevamente aplicar y ser considerado para ese beneficio migratorio.

El fallo de comparecer a una audiencia con un juez de inmigración suele resultar en una orden de deportación en ausencia. Conforme a la ley de inmigración, en casos donde existe una orden de deportación en ausencia, el solicitante a la residencia permanente tendrá un castigo de 5 años desde la fecha de su partida o deportación de EE. UU.[1] Esta provisión de la ley de inmigración solamente aplica a personas quienes fueron puestas en trámite de deportación después de que tomo efecto la nueva ley de inmigración, el 1 de abril de 1997. También es importante enfatizar que el castigo de 5 años que impone esta provisión de ley solamente aplica a personas quienes salen de EE. UU.

Bajo la administración actual, muchas personas se han visto afectadas bajo esta provisión de ley cuando salen de EE. UU. para la entrevista de residencia permanente (proceso consular) programada por la embajada americana en su país natal. Aunque el estatuto no permite solicitar un perdón por esta base de inadmisibilidad, el solicitante a la residencia tal vez puede evitar el castigo de 5 años siempre y cuando pueda demonstrar que tuvo una “causa razonable” por no comparecer a su audiencia antes el tribunal de inmigración. La jurisprudencia define “causa razonable” como algo que esta fuera del control razonable de la persona. Esto comúnmente requiere que la persona demuestre que su fallo de comparecencia fue ocasionado por alguna enfermedad que no le permitió cumplir con el deber de presentarse.

El Manual de Asuntos Exteriores (“FAM”, por sus siglas en inglés)[2] controla la adjudicación de solicitudes para la visa de inmigrante (residencia permanente) en el contexto del proceso consular y señala que las siguientes razones no son consideradas bajo la definición de “causa razonable” para excusar el fallo de comparecencia:

  • Entrega de una moción para el cambio de jurisdicción del caso o para una prorroga de la fecha de audiencia. Si la persona no se presenta a su audiencia antes el tribunal de inmigración en la fecha indicada en la notificación de comparecencia, el hecho de que este pendiente este tipo de moción, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto.
  • El cambiarse de dirección mientras su caso está pendiente antes el tribunal de inmigración y fallar de presentar su cambio de dirección al tribunal de inmigración directamente, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
  • El haber perdido su notificación de comparecencia no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
  • El introducir una moción para la reapertura de su caso en base a que su abogado no cumplió con las normas o expectativas de la profesión en su representación, cuando la moción no cumple con los requisitos para entablar tal demanda, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
  • El no poder llegar a su audiencia por cuestiones de congestión de tráfico, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto.

Personas quienes estén solicitando la residencia permanente y cuentan con un dictamen de deportación en ausencia o no están seguras si existe una orden de deportación en el caso deben consultar con un abogado de inmigración antes de salir para la entrevista de proceso consular programada por la embajada americana en su país natal.  Un abogado de inmigración puede averiguar si existe un dictamen de deportación en ausencia y podrá dar recomendaciones, aconsejar sobre riesgos que puedan presentarse en caso, y también podrá guiar al solicitante en el proceso.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no sustituye una consulta formal con un abogado de inmigración. Vazquez & Servi, P.C. 678-303-0018

[1] INA §212(a)(6)(B)

[2] https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM030209.html

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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