El fallo de comparecer a una audiencia con un juez de inmigración suele resultar en una orden de deportación en ausencia. Conforme a la ley de inmigración, en casos donde existe una orden de deportación en ausencia, el solicitante a la residencia permanente tendrá un castigo de 5 años desde la fecha de su partida o deportación de EE. UU. Esta provisión de la ley de inmigración solamente aplica a personas quienes fueron puestas en trámite de deportación después de que tomo efecto la nueva ley de inmigración, el 1 de abril de 1997. También es importante enfatizar que el castigo de 5 años que impone esta provisión de ley solamente aplica a personas quienes salen de EE. UU.
Muchas personas se ven afectadas bajo esta provisión de ley cuando salen de EE. UU. para la entrevista de residencia permanente (proceso consular) programada por la embajada americana en su país natal. Aunque el estatuto no permite solicitar un perdón por esta base de inadmisibilidad, el solicitante a la residencia tal vez puede evitar el castigo de 5 años siempre y cuando pueda demonstrar que tuvo una “causa razonable” por no comparecer a su audiencia antes el tribunal de inmigración. La jurisprudencia define “causa razonable” como algo que está fuera del control razonable de la persona. Esto comúnmente requiere que la persona demuestre que su fallo de comparecencia fue ocasionado por alguna enfermedad que no le permitió cumplir con el deber de presentarse.
Personas quienes estén solicitando la residencia permanente y cuentan con un dictamen de deportación/remoción en ausencia o no están seguras si existe una orden de deportación/remoción en su caso deben consultar con un abogado de inmigración antes de salir para la entrevista de proceso consular programada por la embajada americana en su país natal. Un abogado de inmigración puede averiguar si existe un dictamen de deportación/remoción en ausencia y podrá dar recomendaciones, aconsejar sobre riesgos que puedan presentarse en el caso, y también podrá guiar al solicitante en el proceso.
El Manual de Asuntos Exteriores (“FAM”, por sus siglas en inglés) controla la adjudicación de solicitudes para la visa de inmigrante (residencia permanente) en el contexto del proceso consular y señala que las siguientes razones NO son consideradas bajo la definición de “causa razonable” para excusar el fallo de comparecencia:
- Entrega de una moción para el cambio de jurisdicción del caso o para una prórroga de la fecha de audiencia. Si la persona no se presenta a su audiencia antes el tribunal de inmigración en la fecha indicada en la notificación de comparecencia, el hecho de que este pendiente este tipo de moción, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto.
- El cambiarse de dirección mientras su caso está pendiente antes el tribunal de inmigración y fallar de presentar su cambio de dirección al tribunal de inmigración directamente, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
- El haber perdido su notificación de comparecencia no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
- El introducir una moción para la reapertura de su caso en base a que su abogado no cumplió con las normas o expectativas de la profesión en su representación, cuando la moción no cumple con los requisitos para entablar tal demanda, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto;
- El no poder llegar a su audiencia por cuestiones de congestión de tráfico, no será considerada una “causa razonable” por no presentarse a su audiencia y el castigo de 5 años será impuesto.
Remoción Expedita: ocurre en la frontera cuando una persona trata de entrar a EE. UU. de manera irregular o cuando un oficial de la patrulla fronteriza determina que la persona es inadmisible por algún motivo, como, por ejemplo, presentar documentos falsos, no contar con los documentos adecuados. Una remoción expedita ocasiona un castigo de 5 años de inadmisibilidad, el cual podría ser más y aun podría ser perpetuo dependiendo en el historial migratorio y/o penal de la persona.
Orden de salida voluntaria no cumplida, se convierte en una orden de remoción y de igual manera carga un castigo de 10 años.
¿Como se cumplen los castigos por tener una orden de deportación/remoción?: los castigos deben cumplirse fuera de EE. UU. Si la persona desea inmigrar antes de cumplir su respectivo castigo, se debe presentar un formulario I-212 que usualmente es referido como un perdón, pero en realidad es una Solicitud de permiso para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos después de la deportación o expulsión, a veces denominada “exención” o “consentimiento para volver a solicitar ser admitido a EE. UU.”.
Es importante hacer notar que una persona quien tiene un castigo de 5 años por contar con un orden de remoción en ausencia no es elegible para este alivio y en estos casos un abogado exploraría si hay una base para presentar una moción para la reapertura del caso de deportación y tratar de esta manera de evitar el castigo de 5 años.
Otros alivios:
Mocion para la reapertura de la orden de deportación/remoción: a veces es posible pedir la reapertura de una orden de deportación/remoción. Esto siempre requiere de una evaluación contundente de los factores del caso para determinar por ejemplo si tal vez hubo una violación del derecho del debido proceso por que tal vez el gobierno no cumplió con los requisitos legales como, por ejemplo, algún fallo en la notificación de comparecencia - "notificación personal" o “notificación por correo postal”. A veces se descubren fallos en la notificación de comparecencia, como, por ejemplo, un error en la dirección que uso el gobierno para la entrega de la notificación, aunque la persona cumplió con el requisito de actualizar o proveer su dirección.
Moción por asistencia ineficaz del abogado (Matter of Lozada MTRO): Antes de presentar este tipo de moción, un abogado de inmigración debe solicitar todos los datos del cliente, los expedientes migratorios, y verificar bien si hubo algún fallo por el abogado previo. Este tipo de moción tiene requisitos estrictos. Por lo general hay que primero presentar una querella antes el Colegio de Abogados del Estado donde este licenciado el abogado; enviar una copia al abogado contra quien se ha presentado la querella, darle un tiempo para responder, y después entregar la moción antes el tribunal de inmigración con evidencias que se ha cumplido con los requisitos de este tipo de moción.
Aviso: La información que reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado.

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