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“DUI” Y SU CASO MIGRATORIO

Posted by Barbara Vazquez | Jun 16, 2020 | 0 Comments

Con respecto a un caso de inmigración donde la persona está luchando para evitar una deportación ante el tribunal de inmigración o donde tal vez está tramitando para la residencia o ciudadanía estadounidense, los DUIs pueden presentar un impedimento en el caso. En casos de inmigración, por lo general uno de los requisitos estatutarios más comunes que el solicitante debe de establecer es el requisito del buen carácter moral. Ya sea en un trámite de deportación o en una solicitud afirmativa para beneficios migratorios, la carga de prueba de comprobar que carece de antecedentes penales o comportamiento de bajeza moral es de la persona quien pide el beneficio migratorio.

Aunque el delito de DUI generalmente no es considerado un delito de bajeza moral, el tener convicciones por DUI puede causar la denegación de un beneficio migratorio o puede hacerlo inelegible para un proceso de defensa contra la deportación como, por ejemplo, la cancelación de deportación. Entre varios otros requisitos, el estatuto de cancelación de deportación le exige a la persona quien busca defenderse contra una deportación que establezca 10 años de buen carácter moral previos a la fecha contenida en la notificación de comparecencia y continuamente hasta la resolución del caso. En casos de solicitudes para la ciudadanía estadounidense, dependiendo de cómo adquirió el solicitante la residencia permanente, la ley exige que el solicitante del beneficio migratorio cumpla con demonstrar 3 o 5 años de buen carácter moral. Un DUI cometido durante el periodo estatutario puede causar la denegación del beneficio.  

El 25 de octubre del 2019, el procurador general interino, Matthew G. Whitaker, dictamino en el caso de Castillo-Pérez[1] que el tener 2 convicciones por DUI durante el periodo de los 10 años requerido de buen carácter moral para la cancelación de deportación ocasionara una presunción refutable que la persona no cumple con ese requisito. En el caso de Castillo-Pérez, el procurador general hallo que la evidencia de rehabilitación que presento Castillo-Pérez no era suficiente para refutar la presunción que por haber sido convicto de los DUIs no podía establecer el buen carácter moral. En la decisión, el procurado general explico que el haber sido convicto de múltiples DUIs es una representación que la persona no se adhiere a los estándares morales de la comunidad y por ende no es de buen carácter moral.

Conforme a esta decisión, en pocos casos los esfuerzos de rehabilitación de una persona convicta de múltiples DUIs serán hallados suficiente para refutar la presunción. La persona tendrá que establecer no solamente que ha sido rehabilitada, pero también tendrá que convencer al gobierno que los DUIs fueron una aberración y que no obstante a ellos, siempre tuvo buen carácter moral.

A raíz de la decisión del procurador general, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en español) implemento cambios a su Manual de Políticas[2] con respecto al efecto que tendrá esta decisión en trámites de naturalización. El haber sido convicto de 2 o mas DUIs durante el periodo del estatuto para propósito de naturalización, también ocasiona una presunción refutable que la persona no cuenta con buen carácter moral.

Un abogado de inmigración esta en la mejor posición para analizar su caso e informarle sobre los requisitos de la ley y si es elegible o no para aplicar al beneficio migratorio.

 [1] https://www.justice.gov/eoir/page/file/1213196/download

[2] https://www.uscis.gov/policy-manual/volume-12-part-f-chapter-5

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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