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“ESTATUS U” Y RESIDENCIA PERMANENTE: ¿HA SIDO VICTIMA DE UN CRIMEN DE VIOLENCIA?

Posted by Barbara Vazquez | Mar 31, 2020 | 0 Comments

Si Ud. ha sido victima de un crimen de violencia en EE. UU., Usted podría calificar para pedir un beneficio migratorio conocido como el “Estatus U”, lo cual conlleva a la residencia permanente.

¿Cuál son los requisitos estatutarios para el Estatus U?

  • Haber sido víctima de un crimen de violencia calificativo en EE. UU., como por ejemplo*:
  1. Violencia domestica;
  2. Asalto;
  3. Violación sexual;
  4. Explotación sexual;
  5. Secuestro;
  6. Rehén;

*Esta lista no es exhaustiva.

  • Haber sido concedido una certificación de la orden publica donde sucedieron los hechos. La orden publica puede reusarse a otorgar la certificación. Sin una certificación de la orden publica, no se puede aplicar para el Estatus U con inmigración. El estatuto de Estatus U no obliga a las autoridades a otorgar una certificación, lo cual significa que las autoridades de cada localidad pueden decidir sus propios requisitos o pueden decidir, sin excepción, no otorgar certificación;
  • Haber sufrido daños físicos o mentales sustanciales a rais del crimen;
  • Haber reportado el delito a las autoridades de la orden publica donde sucedieron los hechos;
  • No haberse reusado a prestar información o a cooperar con las autoridades en la investigación del crimen;
  • Ser elegible para solicitar un perdón por cualquier base de inadmisibilidad que exista en su caso.

¿Quién es elegible para aplicar al Estatus U?

Una persona quien ha sido victima de un crimen calificativo dentro de EE. UU. y quien haya sido concedido una certificación por la orden publica, puede aplicar para el Estatus U. La victima directa de un crimen es considerada el solicitante principal para el beneficio migratorio.

Dependiendo la edad y la relación familiar de la víctima principal, podrían beneficiarse familiares adicionales. Por ejemplo:

  • Victima principal menor de 21 años puede beneficiar como beneficiario derivativo a sus padres, hermanos menores de 18 años, y su conyugue;
  • Victima principal mayor de 21 años puede beneficiar como beneficiario derivativo a sus hijos menores de 21 años y su conyugue.

Cuando la victima principal aplica para el Estatus U, la edad de los hijos menores de 21 años es congelada. Esto significa que, aunque el hijo cumpla más de 21 años, para propósito de este beneficio migratorio, la edad del hijo siempre será la edad cuando el padre aplico para el Estatus U.

¿En que casos es necesario aplicar a un perdón por inadmisibilidad?

Por lo general, la mayoría de persona quienes aplican al Estatus U requieren un perdón por una o múltiples bases de inadmisibilidad. El gobierno ampliamente considera perdones solicitados conforme al estatuto. Comúnmente, un perdón es solicitado concurrentemente con la solicitud para el Estatus U. Las bases de inadmisibilidad más comunes por el cual se solicita un perdón son, por ejemplo:

  • Haber entrado irregularmente a EE. UU.;
  • Haber cometido un delito de bajeza moral;
  • Haber traído o inducido a alguien entrar a EE. UU. irregularmente;
  • Haber declarado falsamente ser ciudadano estadounidense;
  • Haber entrado irregularmente múltiples veces a EE. UU. y ser sujeto al castigo permanente de 10 años;
  • Haber cometido un fraude o representación falsa en algún tramite para un beneficio migratorio.

¿Desde la entrega de la solicitud, cuál es el tiempo de espera para recibir un permiso de trabajo o la residencia?

Dado a que en promulgar la ley de Estatus U, el gobierno estableció una cuota anual de 10,000 visas U, podría existir una espera aproximada de 10 años para recibir una aprobación del Estatus U. Por lo tanto, al aplicar al Estatus U, el solicitante no recibirá un beneficio inmediato. El promedio de espera es de 4 a 5 años para ser concedido un permiso de trabajo basado en acción diferida. El ser concedió acción diferida no equivale a ser concedió el Estatus U, pero el permiso de trabajo es otorgado por un periodo de dos años y se puede renovar mientras el solicitante espera la aprobación del Estatus U.

¿Desde la aprobación del Estatus U, cuanto tiempo hay que esperar para aplicar a la residencia permanente?

Después de haber sido concedido el Estatus U, el beneficiario debe contar con 3 años de presencia física y continua en EE. UU. bajo Estatus U para ser elegible a aplicar a la residencia permanente. El tiempo bajo acción diferida no cuenta hacia los 3 años de presencia física continúa requerida.

¿Cuáles son las tarifas del gobierno para solicitar el Estatus U?

El gobierno cobra $930.00 por la solicitud del perdón. Las demás solicitudes que deben ser entregadas, no tienen costo alguno.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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