Nadie desea estar separado de sus seres queridos, pero a veces no hay manera de evitar una separación familiar cuando se trata de un trámite migratorio. El calificar para un perdón provisional por presencia indocumentada podría ser el remedio que Ud. busca para evitar una separación familiar de larga duración o de un tiempo indefinido.
¿Cómo me beneficia el perdón provisional?
El perdón provisional es un trámite que se tramita dentro de EE. UU. antes de que Ud. tenga que salir para la entrevista de la residencia programada en la Embajada Americana de su país natal. Con un perdón provisionalmente aprobado, Ud. se ira con más tranquilidad sabiendo que si no ha mentido y no ha ocultado factores importantes durante el proceso, podría regresar a EE. UU. como residente permanente en poco tiempo.
¿Qué perdona el perdón provisional?
Este perdón es muy limitado y perdona exclusivamente la presencia indocumentada en EE. UU.
¿Cuáles son los castigos por presencia indocumentada en EE. UU.?
La ley de inmigración, con muy pocas excepciones, castiga la presencia indocumentada por más de 180 días, pero menos de un año y la presencia indocumentada por un año o más. El gobierno impone un castigo de 3 o 10 años respectivamente en casos de presencia indocumentada. Con respecto a la acumulación de presencia indocumentada, existen excepciones como por ejemplo, personas menores de 18 años no acumulan presencia indocumentada para propósito de los castigos perdonables de 3 y 10 años. Existen otras excepciones a la acumulación de presencia indocumentada como por ejemplo personas con DACA o TPS, personas con una solicitud de asilo pendiente entre otras. Esta lista no es exhaustiva.
¿Cómo puedo saber si soy elegibles para el perdón provisional?
Si Ud. tiene una vía para legalizar su estatus migratorio, por ejemplo, en base a matrimonio con una persona residente o ciudadano estadounidense, Ud. podría ser elegible al perdón provisional. El perdón provisional por presencia indocumentada aplicara en su caso si Ud. acumulo más de 180 días, pero menos de un año o un año o más de presencia indocumentada en EE. UU. y carece de cualquier otra base de inadmisibilidad.
En dado caso que exista cualquier otra base de inadmisibilidad, Ud. no será elegible al perdón provisional y tendrá que tramitar no solo un perdón por presencia indocumentada, pero también por cualquier otra base de inadmisibilidad siempre y cuando la ley permita un perdón. No todas las bases de inadmisibilidad permiten un perdón.
¿Qué otro requisito tendría que demostrar?
Para calificar al perdón provisional, Ud. tendrá que demonstrar que le ocasionaría un perjuicio extremo a su conyugue residente o ciudadano estadounidense o a su padre residente o ciudadano estadounidense. Perjuicio extremo a los hijos ciudadanos estadounidense o residentes NO cuenta para propósito de ser elegible al perdón provisional. El nexo familiar es un requisito principal para elegibilidad al perdón. Si Ud. no cuenta con la relación familiar antes mencionada, no será elegible para solicitar el perdón provisional.
¿Que es el castigo permanente de 10 años?
El castigo permanente aplica cuando una persona ha adquirido más de un año de presencia indocumentada en EE. UU. después del 1̊ de abril 1997 y sale del país y vuelve a entrar o hace un intento de entrar de manera indocumentada. En este caso, la ley le impone un castigo de 10 años por el cual no existe la posibilidad de aplicar a un perdón.
¿Puedo cumplir mi castigo permanente de 10 anos dentro de EE. UU.?
No, el castigo permanente de 10 años tiene que ser cumplido fuera del país. En el momento de querer ser considerado para inmigrar como residente permanente, tendrá que aplicar por un perdón (I-212) y presentar evidencias que demuestren que Ud. cumplió con el tiempo de castigo fuera de EE. UU.
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