ESTO ES LO QUE SABEMOS:
Hoy, 19 de agosto del 2024, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzó a aceptar solicitudes para el nuevo Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias, comúnmente conocido como Parole-In-Place (PIP, por sus siglas en ingles. Mañana el 20 de agosto el gobierno federal publicara la notificación oficial sobre este proceso en el registro federal.
ELEGIBILIDAD PARA CONYUGUES:
Los requisitos para ser elegibles al beneficio de Parole-In-Place bajo este proceso son los siguientes:
- Los solicitantes de este proceso deben de haber entrado a EE. UU. sin ser inspeccionados y sin haber sido otorgados un parole para entrar al país;
- Los solicitantes deben haber estado fisca y continuamente presente en EE. UU. durante al menos 10 años previos a la fecha del anuncio, el 17 de junio del 2014; y deben continuar fisca y continuamente presente hasta la entrega de su solicitud de parole in place;
- Los solicitantes deben estar casados con ciudadano estadounidense en un matrimonio valido para más tardar el 17 de junio del 2024.
- Los solicitantes deben carecer de un historial penal descalificativo y no deben presentar un riesgo para la seguridad nacional del país y tampoco para la salud pública o seguridad fronteriza.
- Los solicitantes deben demonstrar que se meritan que el gobierno ejerza discreción favorable en su caso.
ELEGIBILIDAD PARA LOS HIJASTROS:
Los hijastros no ciudadanos también podrían ser elegibles al contar con los siguientes requisitos:
- El matrimonio entre los padres debe haber ocurrido antes de que el hijastro haya cumplido los 18 años. Esto es requerido para ser considerado “hijastro/a” de un ciudadano estadounidense bajo la definición de la ley estatutaria de inmigración.
- Los hijastro/a deberán demonstrar que han estado fisca y continuamente en EE. UU. desde el 17 de junio del 2024 y hasta la fecha de la entrega de la solicitud para el PIP.
Los hijastros/a deberán demonstrar que el matrimonio entre los padres que ha formado la relación de hijastro/a es una relación valida y no para esquivar la ley de inmigración.
- Los hijastros/a deberán demonstrar que carecen de un historial penal descalificativo y no deberán presentar un riesgo para la seguridad nacional del país y tampoco para la salud pública o seguridad fronteriza.
- En casos donde la relación entre los padres no siga siendo viable dado a un divorcio o la muerte de uno de los padres, los hijastros/a podrían seguir siendo elegibles siempre y cuando puedan demonstrar que cumplen con los demás criterios/requisitos y demonstrar que cuentan con una relación de buena fe con el padrastro/madrastra.
- Los hijastros pueden aplicar por su cuenta sin la participación de una o ambos padres, pero siempre tendrán que demonstrar que el matrimonio de los padres fue un matrimonio valido y que el matrimonio entre los padres ocurrió antes del 17 de junio del 2024.
ELEGIBILIDAD PARA PERSONAS EN TRAMITE DE DEPORTACION/REMOCION QUIENES NO CUENTAN TODAVIA CON UNA ORDEN FINAL DE DEPORTACION/REMOCION:
Personas quienes se encuentran en un proceso de deportación/remoción antes el tribunal de inmigración y quienes no le han dictaminado una orden final de deportación/remoción, podrían ser elegibles siempre y cuando cumplan con los requisitos.
ELEGIBILIDAD PARA PERSONAS CON UNA ORDEN DE DEPORTACION/REMOCION FINAL NO EJECUTADA
Personas con una orden final de deportación/remoción que no haya sido ejecutada serán consideradas presuntamente no elegibles, pero podrán presentar evidencias para tratar de superar la presunción de inelegibilidad.
Al ser concedidos el Parole In Place, deberán solicitar una moción para la reapertura y desestimación de su caso antes el tribunal de inmigración.
PERSONAS DETENIDAS EN LA FRONTERA RECIENTEMENTE O QUIENES HAN SIDO DETENIDOS POR LAS AUTORIDADES DE INMIGRACION DESPUES DEL 1 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Personas detenidas en la frontera recientemente mientras tratan de efectuar una entrada indocumentada o personas quienes hayan sido detenidas por las autoridades de inmigración después de una entrada indocumentada el 1 de noviembre del 2020, serán consideradas una preocupación fronteriza y no serán elegibles para el proceso de PIP.
Existe una excepción para los hijastros/a quienes puedan demonstrar que cumplen con los criterios para el proceso de PIP.
DELITOS/HISTORIAL PENAL DESCALIFICATIVOS:
Personas quienes haya sido convictas de delitos calificados como felonía, serán considerados descalificados para el PIP. Esto incluye un delito de DUI que haya sido categorizado como una felonía.
Un historial penal por los siguientes delitos aun no siendo calificados como felonía serán considerados descalificativos:
- Asesinato, tortura, violación o abuso sexual;
- Delitos relacionados con armas de fuego, materiales explosivos o dispositivos destructivos;
- Delitos relacionados con la servidumbre, la esclavitud, la servidumbre involuntaria y la trata de personas;
- Agresión agravada;
- Delitos relacionados con la pornografía infantil, el abuso sexual o la explotación de menores, o la solicitud de menores;
- Violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia o abandono infantil; y
- Delitos relacionados con sustancias controladas (que no sean la simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
Todo otro tipo de convicción, excluyendo delitos de infracciones de transito menores, resultaran en una presunción de inelegibilidad para el PIP. De tener un delito no descalificativo en su historial penal, el solicitante podrá presentar evidencias para tratar de superar la presunción de inelegibilidad.
DURACION DEL PIP AL SER OTORGADO/PERMISO DE TRABAJO
El beneficio de PIP será otorgado por un periodo de 3 años. Después de ser otorgado el PIP, el beneficiario podrá aplicar para un permiso de trabajo bajo la categoría (c)(11). Si es inmediatamente elegible para el ajuste de estatus podrá aplicar una vez otorgado el PIP.
TARIFAS MIGRATORIAS PARA EL PIP: $580
PROCESO DE SOLICITAR EL BENEFICIO: Solamente en línea
Aviso: Les recordamos que la información que reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado que se especialice en la materia de inmigración.
Comments
There are no comments for this post. Be the first and Add your Comment below.
Leave a Comment