Cuando una persona esta antes el tribunal de inmigración en trámite de deportación y busca defenderse contra la deportación bajo el estatuto de cancelación de remoción/deportación, la ley le impone la carga de la prueba al sujeto.[1] Esto significa que la persona debe demostrar que cumple con todos los requisitos del estatuto, pero aun así, el juez siempre tiene la discreción de otorgar o denegar el beneficio.
El estatuto de cancelación de remoción impone cuatro requisitos[2]:
- Diez años de presencia física y continua en EE. UU.
- Buen carácter moral durante el periodo estatutario de 10 años.
- Carecer de una condena por una ofensa descalificativa que lo haga inadmisible o sujeto a deportación.
- La persona debe establecer que su deportación le ocasionara un perjuicio extremo e inusual a su familiar calificativo (su conyugue, padre/madre, o hijo menor de 21 anos quien es ciudadano estadounidense o residente permanente).
En el caso de Pereida v. Wilkinson, recién decidido el 4 de marzo 2021 por la Corte Suprema de la nación, la corte dictamino que en casos de personas no residentes de EE. UU. quienes piden la cancelación de remoción, la carga de la prueba cae sobre el sujeto en trámite de deportación de demostrar que no ha sido condenado de un delito descalificativo aun cuando el récord de condena es ambiguo. En el caso de Pereida, el señor fue condenado bajo un estatuto del estado de Nebraska que contiene múltiples provisiones de conductas prohibidas y solo una de las cuatro conductas prohibidas enumeradas no constituye un delito de bajeza moral.
Pereida había vivido en EE. UU. por más de 25 años. Él y su esposa habían cumplido con el deber de reportar sus ingresos anualmente al IRS, y tienen 3 hijos – un hijo es ciudadano estadounidense y otro hijo está bajo DACA. Pereida fue puesto en trámite de deportación y el gobierno alego que Pereida era sujeto a la deportación por haber entrado de manera indocumentada a EE. UU. Pereida presento la defensa de cancelación de remoción para evitar ser deportado, pero durante el transcurso de su caso antes el tribunal de inmigración fue condenado en el estado de Nebraska por haber usado un seguro social fraudulento para empleo. Bajo el estatuto del estado de Nebraska, el delito carga una posible sentencia de no más de un año en prisión, o una posible multa de $1000, o ambos – prisión y multa.[3] Por la condena, Pereida recibió solamente una multa de $100 y no fue sentenciado a tiempo en cárcel o prisión.
Una condena por un delito de bajeza moral que carga como pena una posible sentencia de un año o más es un delito descalificativo para la cancelación de deportación. La excepción de infracción menor (“petty offense exception”, en inglés) no aplica en casos donde la posible sentencia por el delito es de un año o más. Esta excepción solamente aplica en casos donde: 1) la persona ha cometido solamente un delito de bajeza moral; 2) la posible sentencia por el delito es de menos de un año (por ejemplo, 364 días); y 3) la sentencia impuesta es de 6 meces o menos.[4]
El problema que presento el caso de Pereida es uno de prueba. Pereida no pudo cumplir con la carga de comprobar antes el tribunal de inmigración, la junta de apelaciones de inmigración (“BIA” por sus siglas en ingles), la corte federal de octavo circuito y finalmente antes la Corte Suprema de la Nación que no había sido condenado por un delito de bajeza moral. Los documentos del récord penal presentados por Pereida eran ambiguos con respecto al carácter del delito de condena. Pereida argumento que dado a la ambigüedad del récord de condena el seguía siendo elegible para la cancelación de remoción. O sea, Pereida pensó que la ambigüedad del récord de condena era la clave de su elegibilidad para la cancelación de deportación ya que quedaba inconcluso si él había sido condenado de un delito descalificativo. El Supremo no pensó igual y el dictamen en el caso de Pereida v. Wilkinson ahora posiblemente tendrá consecuencias fatales en muchos casos de personas en trámite de deportación y también para personas quienes desean aplicar para la residencia permanente.
Es importante recalcar que este caso no trata sobre la caracterización del uso de un seguro social fraudulento para trabajar como delito de bajeza moral. El caso trata sobre la carga de la prueba bajo la ley de inmigración en casos donde el récord de condena es ambiguo con respecto a si el delito es descalificativo o no.
En fin, el Supremo dictamino que casos que presentan una condena bajo un estatuto estatal penal que contiene más de una conducta prohibida y algunas de esas son consideradas delitos de bajeza moral y otras no, la ambigüedad en el récord de condena no resuelve el caso a favor de la persona quien pide el alivio contra la deportación. La carga de resolver la ambigüedad es de la persona quien busca defenderse contra la deportación.
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