El 24 de enero 2025, el Departamento De Seguridad Nacional (“DHS, por sus siglas en inglés) piensa publicar una notificación en el Registro Federal expandiendo lo que el DHS considera bajo la Administración Trump ser el alcance completo de la ley estatutaria que trata sobre la deportación/remoción expedita dentro del país. Ya esto fue intentado durante la Administración Trump previa y sufrió desafíos en las cortes.
Conforme a la notificación, el gobierno intenta que la deportación/remoción expedita aplique contra personas quienes no arribaron a EE. UU. por mar y quienes:
1. Son considerados inadmisibles por haber entrado de manera irregular al país o por no haber sido otorgado un parole para entrar al país;
2. Son encontrados en cualquier parte de EE. UU.;
3. No han estado continuamente presente en EE. UU. por lo menos dos años;
4. Han estado continuamente en EE. UU. por lo menos 14 días pero menos de dos años.
La notificación del DHS en el registro federal también informa que la carga de la prueba de demonstrar la presencia continua por el periodo relevante caí sobre la persona interceptada por las autoridades migratorias.
Previamente, la deportación/remoción expedita solamente aplicaba a personas quienes interceptadas dentro de 100 millas de la frontera terrestre y quienes solo habían estado en el país por 14 días o menos.
Esta nueva designación es efectiva desde el 21 de enero 2025, pero la buena noticia es que ya el ACLU del Distrito de Columbia y el La Union de Libertades Civiles de Nueva York han entablado una demanda contra la orden ejecutiva alegando que tal orden viola el derecho constitucional de la 5ª enmienda de la constitución que trata sobre el debido proceso y también la ley de procesos administrativos (“APA”, por sus siglas en ingles).
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