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ORDEN EJECUTIVA: EXPANSION DE REMOCION/DEPORTACION EXPEDITA Y MAS

Posted by Barbara Vazquez | Jan 28, 2025 | 0 Comments

El 24 de enero 2025, el Departamento De Seguridad Nacional (“DHS, por sus siglas en inglés) publico una notificación en el Registro Federal expandiendo lo que el DHS considera bajo la Administración Trump ser el alcance completo de la ley estatutaria que trata sobre la deportación/remoción expedita dentro del país. Ya esto fue intentado durante la Administración Trump previa y sufrió desafíos en las cortes. 

Conforme a la notificación, el gobierno intenta que la deportación/remoción expedita aplique contra personas quienes no arribaron a EE. UU. por mar y quienes:

1.      Son considerados inadmisibles por haber entrado de manera irregular al país o por no haber sido otorgado un parole para entrar al país;

2.      Son encontrados en cualquier parte de EE. UU.

3.      No han estado continuamente presente en EE. UU. por lo menos dos años;

4.      Han estado continuamente en EE. UU. por lo menos 14 días pero menos de dos años.

La notificación del DHS en el registro federal también informa que la carga de la prueba de demonstrar la presencia continua por el periodo relevante caí sobre la persona interceptada por las autoridades migratorias.

Es importante reunir y cargar en su persona documentos que puedan establecer que llevan aquí en EE. UU. por lo menos 2 años. Si tiene un caso pendiente antes el tribunal de inmigración, debe tener esos documentos en su persona. Si tienen permiso de trabajo o residencia permanente, debe llevar estos documentos en su persona a todo tiempo.

Previamente, la deportación/remoción expedita solamente aplicaba a personas quienes interceptadas dentro de 100 millas de la frontera terrestre y quienes solo habían estado en el país por 14 días o menos.

Esta nueva designación es efectiva desde el 21 de enero 2025, pero la buena noticia es que ya el ACLU del Distrito de Columbia y el La Union de Libertades Civiles de Nueva York han entablado una demanda contra la orden ejecutiva alegando que tal orden viola el derecho constitucional de la 5ª enmienda de la constitución que trata sobre el debido proceso y también la ley de procesos administrativos (“APA”, por sus siglas en ingles).

https://public-inspection.federalregister.gov/2025-01720.pdf?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTEAAR3av8eJtbxpfLDUmPM8uI1Owxo-WLkcrSZSR3bh_s10bxEm70hj2Ho8w3s_aem_x7tWs55sDH9fsXmdGhkMqQ

NOTICIAS SOBRE ORDEN EJECUTIVA SOBRE DETENCIONES POR ICE EN LUGARES SENSIBLES:

Cinco congregaciones de La Sociedad Religiosa de Amigos (conocidos en inglés como los “Quakers”), ayer impusieron una demanda contra la Administración Trump sobre la política nueva que ordena a los agentes de ICE y otras agencias federales quienes colaboran con ICE para arrestar a inmigrantes en localidades sensibles como los lugares de culto. Las congregaciones alegan en la demanda que la nueva política de Trump permitiendo arrestos en lugares de culto está disuadiendo a sus miembros de acudir personalmente a los servicios, lo cual es en violación del derecho constitucional que ofrece la primera enmienda de la constitución que protege el derecho de asociarse y practicar libremente su religión.

 CUAL ES EL ENFOQUE DE ICE CON RESPECTO A LAS DETENCIONES ACTUALMENTE:

Pensamos que por el momento ICE no tiene los recursos para poder detener a todas las personas quienes se encuentran en el país de manera irregular.

Principalmente, lo que estamos viendo es que ICE se está enfocando en detener a personas quienes son recientes entrantes a EE. UU., y quienes están esperando cita a corte, pero no han introducido una solicitud de asilo. Estas personas corren el peligro de que si son detenidos sean removidos de EE. UU. sin fianza y sin un derecho a corte.

También están enfocándose en personas quienes tienen una orden de deportación previa, y personas quienes después de una orden de deportación/remoción se encuentran en el país nuevamente después de una entrada indocumentada. Estas personas por lo general no son elegibles para fianza ni una nueva cita a corte. En estos casos, ICE puede reinstalar la orden de deportación previa.

El programa de parole humanitario para personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela esta cancelado. Existe incertidumbre sobre si el gobierno permitirá que personas ya beneficiadas bajo el programa continúen disfrutando del beneficio hasta la fecha de vencimiento o si ya todos los paroles otorgados han sido revocados desde la fecha del anuncio cancelando el programa (20 de enero 2025). Personas bajo este programa podrían ser sujetos a la nueva política de deportación expedita.

Personas con delitos penales también están a riesgo. Esto no es nada nuevo.

Habrán personas que también son detenidas sin haber tenido delitos penales o deportación previa simplemente por estar presente en el lugar donde ICE este buscando a una persona en particular.

 Aviso Legal: Les recordamos que la información que reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado que se especialice en la materia de inmigración.

 

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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