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POSIBLES RAZONES DE REVOCACIÓN DEL PERDÓN PROVISIONAL (I-601A) DURANTE EL PROCESO CONSULAR

Posted by Barbara Vazquez | Apr 28, 2020 | 0 Comments

Información General Sobre el Perdón Provisional: El perdón provisional (Formulario I-601A) solamente perdona la presencia indocumentada en el país. Si en el momento de su entrevista en la embajada Americana de su país natal, el gobierno descubre otra base que lo hace inadmisible a EE.UU. su perdón será revocado. Dependiendo de la base de inadmisibilidad, Ud. tal vez podrá volver a aplicar para un perdón que cubra las múltiples bases de ser inadmisible, pero tendrá que esperar fuera de EE. UU. hasta que el gobierno decida su perdón y lo vuelva a citar para su trámite en la Embajada. 

La siguiente lista, aunque NO es exhaustiva, provee una guía de cuáles son las bases de inadmisibilidad más comunes por el cual un perdón provisional puede ser revocado:

DROGAS/ALCOHOL: Durante el examen médico, admite haber usado drogas en un pasado; consumir bebidas alcohólicas en exceso; examen médico arroja un resultado positivo de uso de drogas. (Su perdón provisional será revocado y tendrá que volver a someter un perdón después de un periodo de remisión que puede durar más de un año);

DUI: Si tiene un DUI en los últimos 5 años o 2 o más en los últimos 10 años, o en cualquier momento si el médico sospecha que tiene problemas de alcoholismo. (Su perdón provisional puede ser revocado y tendrá que volver a someter un perdón después de un periodo de remisión que puede durar más de un año);

TATUAJES: Si tiene tatuajes que son o pueden ser interpretados estar relacionados a pandillas esto podría causar la revocación de su perdón provisional. Tener tatuajes de esta índole y un historial penal que sugiere que Ud. tiene vínculos a pandillas. (Su perdón provisional será revocado. No se podrá someter un perdón porque es una base de inadmisibilidad PERMANENTE);

HISTORIAL MIGRATORIO: No le divulgo a su abogado su historial migratorio de entradas y salidas a EE. UU. y detenciones en la frontera y durante la entrevista en la embajada Americana Ud. admite o el oficial consular descubre que Ud. entro indocumentado a EE. UU. Después de haber acumulado más de un año en presencia indocumentada en EE. UU., o fue Ud. removido de la frontera bajo una orden de remoción expedita y volvió a entrar indocumentado a EE. UU. (Su perdón provisional será revocado. No podrá someter otro perdón hasta cumplir 10 años fuera de EE. UU.);

AYUDO, TRAJO O INDUJO LA ENTRADA INDOCUMENTADA DE OTRA PERSONA: Si ayudo, indujo o trajo a alguna persona indocumentada a EE. UU. y no le divulgo esta información a su abogado, al descubrirse esto, su perdón provisional será revocado. (Su perdón provisional será revocado y tendrá que someter otro perdón en base a la presencia indocumentada y esta base de inadmisibilidad) (Solamente es posible pedir un perdón de haber ayudado, inducido, o traído a alguien indocumentado a EE.UU. si la persona a quien Ud. ayudo, indujo o trajo es su conyugue, padre/madre, hijo/hija. Si el patrocinador de su solicitud familiar es un hermano Ciudadano Estadounidense, Ud. no será elegible al perdón y será considerado inadmisible permanentemente. Si es elegible a someter otro perdón, tendrá que esperar fuera del país la adjudicación 6-18 meces aproximadamente);

RECLAMO FALSO DE CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE PARA CUALQUIER BENEFICIO ESTATAL, FEDERAL, LOCAL: Si Ud. admite o el oficial consular descubre que Ud. reclamó ser ciudadano Estadounidense para cualquier beneficio bajo ley estatal, federal, local (ejemplo: licencia de conducir, trabajo). (Su perdón provisional será revocado. No se podrá someter un perdón porque es una base de inadmisibilidad PERMANENTE);

RECLAMO DE CIUDADANÍA MEXICANA DURANTE CAPTURA EN LA FRONTERA: Si Ud. no es nativo/ciudadano de México y durante una captura/detención en la frontera Ud. mintió y declaró ser ciudadano de México y logró que lo regresaran voluntariamente para México, los oficiales consular consideran esto ser un representación falsa para un beneficio migratorio. (Su perdón provisional será revocado y tendrá que someter otro perdón en base a la presencia indocumentada y esta base de inadmisibilidad) (Solamente es posible pedir un perdón de una representación falsa si Ud. puede demostrar que su cónyuge o padre/madre Ciudadano Estadounidense o Residente sufrirá un perjuicio extremo si no le otorgan el perdón. Los hijos NO cuentan para este perdón);

CARGA PÚBLICA: Si el patrocinador de su petición no cuenta con suficiente ingreso para cumplir con el requisito de comprobar que Ud. no se convertirá en una carga pública para el país y/o Ud. no cuenta con un co-patrocinador que tenga suficiente ingreso. (Su perdón provisional podría ser revocado y tendrá que someter otro perdón por presencia indocumentada una vez que pueda demostrar que no se convertirá en una carga pública para el país). 

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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