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¿Qué es el perdón por representación falsa y quien es elegible para solicitarlo?

Posted by Barbara Vazquez | Feb 16, 2021 | 0 Comments

En casos de solicitud para la residencia permanente, es importante siempre evaluar si el solicitante alguna vez cometió una representación falsa para propósito de un beneficio migratorio.

Bajo la ley de inmigración una persona que intente procurar o que haya procurado un beneficio migratorio bajo representación falsa es inadmisible a EE. UU. Un beneficio migratorio incluye una visa, otro documento migratorio, ser admitido a EE. UU., o una entrada a EE. UU efectuada bajo una representación falsa.  El procurador general de EE. UU. puede, en su discreción otorgar un perdón por la representación falsa en casos donde el solicitante demuestre que un conyugue o padre residente o ciudadano estadounidense sufrirá un perjuicio extremo si el solicitante no es admitido a EE. UU. Los hijos ciudadanos o residentes permanentes no cuentan como el nexo familiar requerido para solicitar el perdón por representación falsa. Una excepción donde los hijos ciudadanos o residentes permanentes son considerados para el nexo familiar requerido es en casos donde el solicitante este aplicando bajo la Ley de Violencia Contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en ingles). Con diferencia a otros tipos de casos, en caso de una solicitud bajo la ley VAWA, el solicitante puede incluir evidencias de perjuicio extremo hacia si mismo o hacia un familiar calificativo. Recordemos que una declaración de ciudadanía estadounidense falsa después del 30 de septiembre de 1996 carga un castigo perpetuo no obstante el propósito para el cual se hizo la declaración falsa.

En caso de una representación falsa para un beneficio migratorio, el solicitante para la residencia tiene la carga de la prueba y debe demonstrar que al ser denegado el beneficio de admisión como residente su conyugue o padre residente o ciudadano sufrirá un perjuicio extremo. En adjudicar un perdón por representación falsa, el gobierno tomara en cuenta los siguientes factores no exhaustivos:

  • Vínculos familiares en EE. UU. de los familiares calificativos (madre, padre, conyugue ciudadano o residente permanente);
  • Vínculos o la falta de vínculos familiares del familiar calificativo (madre, padre, conyugue ciudadano o residente permanente) en el país extranjero en dado caso de reubicación a ese país;
  • Condiciones en el país extranjero que enfrentaría el familiar calificativo (madre, padre, conyugue residente o ciudadano) en dado caso de reubicación a ese país;
  • El impacto económico que sufriría el familiar calificativo (madre, padre, conyugue residente o ciudadano) tras la denegación del perdón y la deportación del familiar quien solicita el perdón por representación falsa;
  • Condiciones de salud de las cuales sufre el familiar calificativo (madre, padre, conyugue residente permanente o ciudadano) y por las cuales en dado caso de reubicación el familiar no podrá recibir la atención medica requerida para mantener su salud;

Aun en casos donde el solicitante logre demostrar que su familiar calificativo sufrirá un perjuicio extremo, el oficial de inmigración debe determinar si los factores positivos en el caso inclinan la balanza a favor de ejercer la discreción favorable y otorgar el perdón. Por esto es importante siempre introducir evidencias que demuestren el buen carácter moral del solicitante como, por ejemplo, empleo de larga duración en EE. UU., buen comportamiento conforme a las normas de EE. UU. lo cual asume no haber cometido delitos de bajeza moral o delitos graves, haber cumplido con el deber de declarar sus ingresos anualmente y en una categoría correcta sin declarar dependientes de más o dependientes falsos, entre otros factores.

Es importante enfatizar que, aunque no es requerido tener la representación de un abogado en un trámite migratorio, es recomendable especialmente en casos que requieren la presentación de un perdón. En Vazquez & Servi, P.C. tenemos vasta experiencia y hemos tenido éxito en estos casos. Siempre estamos a la orden.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.

Vazquez & Servi, P.C.

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About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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