La legislación conocida como el CARES ACT recién fue aprobada por ambas cámaras del congreso y es considerada un incentivo económico provisto por el gobierno dado a la crisis económica en EE. UU causada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Lo que sabemos hasta ahora es que el incentivo económico beneficiara a personas quienes son ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, y podría también cubrir a personas con DACA, TPS, entre otras. Desafortunadamente, aunque el coronavirus no discrimina, esta legislación deja desamparadas a personas quienes se encuentra de manera indocumentada en el país. Sin embargo, son personas quienes se estima son las más afectadas dado a que trabajan en sectores laborales como restaurantes, hoteles, en el campo recogiendo cosechas, cuidando ancianos y niños cuyos sectores han sido los más impactados por la pandemia.
Aunque esta información todavía está en desarrollo con respecto a cómo será aplicada la legislación y quienes serán beneficiarios del incentivo económico, opinamos que personas quienes satisfacen la definición de “residente extranjero” bajo el estatuto del Servicio de Ingresos Internos (“IRS”, por sus siglas en inglés) podrían calificar no obstante a que no sean residentes permanentes. Esto significa que personas con DACA y TPS podrían calificar. El estatuto del IRS define “residente extranjero” como una persona quien cuenta con los requisitos de la prueba de presencia sustancial en EE. UU. Esto tiene un calculo especial bajo el estatuto, pero por lo general, la persona debe haber estado presente en EE. UU. por 31 días durante el año corriente y 183 días durante el periodo de 3 años que incluye el año corriente y los 2 años previos.
https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/substantial-presence-test
La legislación aparenta excluir a personas quienes no cuentan con un número de Seguro Social. También aparentemente excluye a familias de estatus migratorio variado como, por ejemplo, familias quienes tienen familiares (hijos o conyugues, por ejemplo) que no cuentan con un número de seguro social.
Ejemplo: un ciudadano estadounidense o un residente permanente casado con una persona indocumentada quien reporta junto sus ingresos con su conyugue, pero usando un número de identificación fiscal (ITN, por sus siglas en inglés) no serán elegibles para recibir el incentivo económico.
Estudios sobre la población en EE. UU. que viven en familias de estatus migratorio variado indican que hay aproximadamente 16.7 millones de personas quienes viven con un familiar indocumentado. Esto significa que millones de personas, incluyendo niños no recibirán ningún incentivo económico del gobierno no obstante a que sean contribuyentes.
Con respecto al desempleo, las leyes varían de estado a estado. Opinamos que, en Georgia, “posiblemente” los jóvenes soñadores con DACA y personas con TPS podrían ser elegibles al desempleo. Simplemente deben aplicar y ver que pasa. Nada se pierde con aplicar y no hay ningún riesgo en hacerlo. También, debemos aclarar dado a que hay mucha mala información en nuestra comunidad, que el beneficio de desempleo no es considerado un beneficio federal de asistencia económica para propósito del análisis de carga pública. Esto significa, que el recibir beneficios de desempleo no debe ocasionar ninguna consecuencia negativa a un caso para la residencia permanente.
*Aviso Legal: La información en este comunicado puede cambiar dado a la fluidez de la información proporcionada por el Departamento de Tesoro de EE. UU. y enmiendas a la legislación.
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