Una de las maneras más comunes de recibir la residencia permanente es por medio de una relación familiar con un residente o ciudadano estadounidense. No toda relación familiar califica para propósito de inmigración y aunque tenga una relación familiar calificativa, no quiere decir que podrá recibir la residencia en EE. UU. por un trámite de ajuste de estatus.
Para ser elegible para ajustar estatus a residente permanente en EE. UU., por lo general, la persona debe ser beneficiario bajo la ley 245(i) (la ley de la multa) o debió haber entrado de manera documentada a EE. UU. y ser un familiar inmediato. Un familiar inmediato es un conyugue de ciudadano estadounidense, padre/madre de ciudadano estadounidense, o un hijo menor de 21 años soltero de ciudadano estadounidense. Es importante hacer notar que no todas las categorías de visas de no-inmigrantes permiten el ajuste de estatus aun estando la persona casado con ciudadano estadounidense. Por ejemplo, una persona que entro a EE. UU. con una visa de tripulante de barco, aunque se case con ciudadano estadounidense no podrá ajustar su estatus sin ser beneficiario de la ley 245(i).
Tradicionalmente, una persona quien entro a EE. UU. de manera indocumentada es inelegible para el ajuste de estatus (recibir la residencia en EE. UU.). Esta limitación al ajuste de estatus cambio en 1994 cuando el congreso implemento la ley 245(i). La ley 245(i) permite que el beneficiario de una petición familiar (o laboral) archivada antes de la primera fecha de vencimiento de la ley 245(i), lo cual fue el 14 de enero de 1998, o antes de la extensión hasta el 30 de abril del 2001, pueda aplicar al ajuste de estatus no obstante a que su entrada haya sido indocumentada. Si el beneficiario bajo la ley 245(i) acumulo más de un año de presencia indocumentada en EE. UU., salió y volvió a entrar de manera indocumentada, no podrá utilizar el beneficio de la petición bajo la ley 245(i) para ajustar su estatus en EE. UU. dado a que cuando salió de EE. UU. después de haber acumulado un año o más de presencia indocumentada, desato un castigo permanente de 10 años para el cual la ley no permite un perdón.
En caso de ser elegible bajo la ley 245(i) para ajustar su estatus en EE. UU. si la petición familiar fue archivada después del 14 de enero de 1998 y antes del 30 de abril del 2001, el beneficiario principal debe demostrar que estuvo físicamente presente en EE. UU. para el 21 de diciembre del 2000. Beneficiarios derivativos (hijos menores de 21 años o conyugues) de una petición calificativa bajo la ley 245(i) también pueden ajustar su estatus per esto a veces depende de cuando fue formada la relación familiar entre el beneficiario principal y su conyugue o hijo. Por ejemplo, si la relación ya existía antes del 30 de abril del 2001, entonces el beneficiario derivativo es considerado independientemente elegible para ajustar su estatus en EE. UU. bajo la ley 245(i) no obstante a que la relación ya no exista y no obstante a que ahora busca ajustar su estatus por medio de otra relación.
Ejemplo: Maria y Juan se casaron el 15 de noviembre del 2000. Juan tiene una petición familiar bajo la ley 245(i) que su padre ciudadano estadounidense hizo por el en 1999. Dado a que la relación familiar en este caso entre Maria y Juan se formalizo antes del 30 de abril del 2001, Maria es beneficiaria derivativa e independientemente elegible para ajustar su estatus en EE. UU. no obstante a que ella se divorcie de Juan y se case con otra persona. Por ejemplo, Maria y Juan se divorcian. Maria luego se casa con una persona estadounidense. Maria sigue siendo elegible bajo la ley 245(i) aunque ya no está casada con Juan.
En casos donde la relación familiar no existió antes del 30 de abril del 2001, el beneficiario derivativo puede siempre ser elegible bajo la ley 245(i) para ajustar su estatus en EE. UU. siempre y cuando ajuste con el beneficiario principal y bajo la misma petición calificativa bajo la ley 245(i).
Ejemplo: Maria y Juan se casaron el 8 de agosto del 2003. Juan tiene una petición familiar bajo la ley 245(i) que su padre ciudadano estadounidense hizo por el en 1999. Dado a que la relación familiar en este caso entre Maria y Juan se formalizo después del 30 de abril del 2001, Maria es beneficiaria derivativa pero NO es independientemente elegible bajo la ley 245(i) para ajustar su estatus. Por ejemplo, Maria y Juan se divorcian. Maria se casa con un ciudadano estadounidense. Maria no puede usar la petición calificativa bajo la ley 245(i) que hizo el padre de Juan, dado a que la relación entre Juan y Maria no se formalizó antes del 30 de abril del 2001.
Beneficiarios bajo la ley 245(i) deben pagar una multa por haber entrado a EE. UU. de manera indocumentada. En el momento de aplicar al ajuste de estatus tendrá que pagar $1,000.00 de multa. La multa de $1,000 no aplica a menores de 17 años.
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