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REQUISITO DE REGISTRO DE EXTRANJEROS

Posted by Barbara Vazquez | Feb 27, 2025 | 0 Comments

La notificación publicada por USCIS el 25 de enero 2025 con respecto al Requisito de Registro de Extranjeros Haga "clic" aqui está muy mal redactado y, sin duda, generará mucha confusión en nuestra comunidad inmigrante. También es probable que este requisito ponga a la comunidad inmigrante en peligro de ser víctimas de estafas por personas con poca ética quienes ofrecen el servicio de registración en cambio de un pago exorbitante.

El requisito de registración está basado en una provisión de ley de 1952. O sea, esto no es nada nuevo. Es más, este requisito fue aplicado después del acto de terrorismo que sufrió EE. UU. el 11 de septiembre 2001. En ese entonces, personas no ciudadanas estadounidenses de países mayormente musulmán y personas de Corea del Norte debieron registrarse bajo un programa conocido como “National Security Entry-Exit Registration System” (NASEERS) implementado por la Administración Bush. Dado al acto de terrorismo que sufrió EE. UU., la Administración Bush justifico el requisito de registración en base a una necesidad para proteger la seguridad nacional y publica. El programa NASEERS causo mucha polémica en el país, ocasiono abuso de los derechos civiles por perfil racial y resulto en la deportación de miles de personas quienes cumplieron con el requisito de registrarse.

El anuncio de la Administración Trump no contiene ninguna justificación, pero claramente está basado en la meta de la Administración de infundir temor en la comunidad inmigrante y con eso, lograr que los inmigrantes quienes se encuentran en el país de manera irregular se auto deporten. El requisito de registración ayudara a que la Administración Trump logre poder rastrear a los inmigrantes quienes podrían ser sujetos a una deportación.

Bajo las éticas de la profesión de abogados, aunque nunca podemos aconsejarle a un cliente que actué contrario a la ley, sí podemos explicarles cuáles pueden ser las consecuencias de registrarse y de no registrarse. La decisión de cumplir o no con la ley, cae sobre la persona.

Posibles consecuencias de registrarse y de no registrarse:

    1. No registrarse podría exponer a la persona a un cargo penal menor (misdemeanor) que puede cargar 6 meses de cárcel y una multa de $1000. En casos de un cargo penal por no registrarse, el gobierno tiene la carga de la prueba que la falta de registrarse fue intencional por parte del inmigrante.
    2. En caso de enfrentar un cargo penal, el inmigrante siempre tiene el derecho de la 5ta Enmienda de la Constitución contra la autoincriminación. Por lo tanto, al gobierno le podría resultar difícil demostrar el elemento de "intencionalidad".
    3. Una condena por el delito de no registrarse podría conllevar a procedimientos de deportación, pero en ausencia de una, el no registrarse no puede ser una base de deportación. Sin embargo, pueden existir otras razones por el cual el gobierno justifica un trámite de deportación, como por ejemplo, la entrada ilegal (EWI), entre otras.
    4. La mayoría de las personas que tienen una solicitud pendiente con USCIS y han proporcionado sus datos biométricos probablemente serán consideradas "registradas". Estamos esperando más orientación y, probablemente, un aviso en el Registro Federal.
    5. Los residentes permanentes legales, personas con TPS y permisos de trabajo, personas en trámite de deportación/remoción con un juez de inmigración, personas con tarjetas de cruzar frontera (Border Crossing Card), personas otorgadas un parole bajo la sección de la ley de inmigración 212(d)(5) y quienes cuentan con un permiso I-94, personas quienes tienen una solicitud para la residencia permanente y quienes han ido a la toma de las huellas dactilares, deben ser consideradas "registradas". Por alguna razón, el anuncio de USCIS no explica porque las personas con DACA no son consideradas registradas. Estamos esperando más orientación sobre esto. 
    6. Dentro del requisito de registración también está la obligación de Notificación de Cambio de Dirección directamente con la entidad de inmigración donde está pendiente su caso o la entidad de inmigración (USCIS o EOIR) que ha decidido su caso de residencia permanente, por ejemplo. Su cambio de dirección debe ser sometido dentro de los 10 días del cambio.
    7. Registrase podría ayudar al gobierno a cumplir su meta de ejecutar la ley de inmigración al máximo y deportar a multitudes de personas quienes se encuentran en el país de manera irregular.

Hasta la fecha de este informe, USCIS no ha publicado información sobre la forma o el sistema de registración. Estamos en espera de más orientación y de una publicación oficial en el Registro Federal. En cuanto tengamos información adicional, actualizaremos esta nota.

Si desea consultar con uno de nuestros abogados, llámenos al 678-303-0018.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración.

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Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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