No obstante a que usted sea residente permanente, usted puede enfrentar problemas en el aeropuerto después de un viaje al extranjero. Las autoridades de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (“CBP”, por sus siglas en inglés) pueden decidir pasarlo a una “segunda inspección” si, por ejemplo, el oficial determina que usted abandonó su estatus de residente permanente, lo cual suele suceder cuando hay estadías fuera de EE. UU. por un periodo continuo de más de 180 días. También, personas residentes permanente pueden enfrentar una “segunda inspección” cuando existen antecedentes penales que pueden poner a riesgo el estatus de residente.
Es importante saber que sucede durante una “segunda inspección” y cuáles son sus derechos si esto le llegara a suceder a usted. Durante una segunda inspección, usted puede ser detenido por un periodo corto o por el tiempo necesario para que el oficial obtenga la información necesaria y decida si lo admite nuevamente como residente o lo admite como un extranjero que llega al país. Dependiendo de la razón por la cual ha sido pasado a “segunda inspección”, el oficial puede hacerle preguntas, tomarle huellas y estudiar su récord de antecedentes penales.
Si usted es interrogado y es presentado con su declaración en forma escrita, este documento debe ser presentado en el idioma que usted entienda. Si, por ejemplo, usted presentó una declaración en español, pero su declaración fue presentada por escrito en inglés y usted no entiende el contenido porque no habla inglés, entonces usted no debe firmar ese documento. También, si entiende el contenido, pero no está de acuerdo con el contenido de cualquier documento que se le presente, usted tiene derecho de rehusarse a firmar. Tome en cuenta que durante una “segunda inspección” aunque usted tiene derecho de comunicarse con su consulado, puede ser negado hablar con su abogado. Sus artículos electrónicos como su teléfono móvil, computadora y otros, pueden ser sujetos a inspección dado a que no hay derecho a privacidad en esta situación.
En dado caso que usted no sea admitido como residente, usted será designado como un extranjero arribando al país. Si esto sucede, el oficial le informará que usted recibirá una notificación de comparecencia para presentarse antes el tribunal de inmigración donde tendrá una audiencia con un juez de inmigración y podrá defender su residencia y defenderse contra una posible deportación.
Recuerde que, aunque un oficial de CBP en aeropuerto le diga que usted abandonó la residencia por su estadía fuera del país por más de 180 días, usted debe rehusarse a firmar cualquier documento (Formulario I-407) donde voluntariamente Ud. renuncia a su estatus legal. Ud. seguirá siendo residente permanente hasta que un juez de inmigración dictamine lo contrario. En estos casos, la carga de la prueba la tiene el gobierno.
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