Contact US Today! 678-303-0018

BLOG

REVOCACION DEL PERDON PROVISIONAL O NEGACION DE LA RESIDENCIA PERMANENTE POR NO VACUNARSE CONTRA EL COVID-19

Posted by Barbara Vazquez | Sep 28, 2021 | 0 Comments

¿Me pueden revocar la aprobación del perdón provisional por presencia indocumentada o negarme la residencia permanente por no vacunarme contra el COVID-19?

Se aproxima la fecha del 1 de octubre 2021 cuando el gobierno comenzara a requerir comprobante de vacunación contra el COVID-19 de todo solicitante para la residencia permanente. Comenzando en esa fecha, los médicos designados por migración para administrar el examen medico requerido en casos de visas de inmigrantes, no podrán firmar el formulario I-693 que es el documento que contiene los resultados del examen medico hasta recibir comprobante oficial que el solicitante para la residencia permanente ha recibido la dosis completa de la vacuna contra el COVID-19.

Migración puede negar la residencia permanente a personas quienes se rehúsan a ser vacunados contra el COVID-19. También, personas quienes requieren un perdón por presencia indocumentada y quienes se rehúsan a ser vacunados tendrán que solicitar un perdón tradicional (Formulario I-601) por no solo la presencia indocumentada, pero también tendrán que demostrar que califican para una exención que justifica el haberse rehusado a recibir la vacuna. Un perdón tradicional solamente puede solicitarse después de la entrevista en la embajada americana del país natal del solicitante. Esto significara largas esperas fuera de EE. UU. y separación familiar mientras el gobierno adjudica el perdón y el pedido de exención contra vacunación. Personas quienes ya tienen un perdón provisionalmente aprobado (Formulario I-601A) por migración y se rehúsan a ser vacunados serán subjetos a la revocación del perdón por la embajada americana durante la entrevista para la residencia y tendrán que volver a someter un perdón por presencia indocumentada y deberán demostrar que califican para una exención contra vacunación. Similarmente, la revocación del perdón provisional por presencia indocumentada también ocasionara largas esperas, mas gastos para el solicitante y separación familiar mas larga que la anticipada.

Exenciones Generales

El gobierno estadounidense concede exenciones generales al requisito de vacunación contra el COVID-19 en casos donde:

  1. La edad de la persona no es apropiada para recibir la vacuna;
  2. Existe una contraindicación a la vacuna como por ejemplo el haber tenido una reacción alérgica a la primera dosis;
  3. La vacuna no está disponible el país de donde inmigrara la persona.

Exención Solicitada

En casos donde no exista un factor que permita una exención general, el solicitante para la visa de inmigrante entre otros podrá presentar un pedido para una exención a USCIS. El pedido de la exención se hace usando el formulario I-601 y conforme al Manual de Políticas de USCIS, tiene varios requisitos. USCIS tomara una decisión sobre el pedido de la exención y no el medico quien administrara el examen médico requerido para inmigración.

Para solicitar una exención de la vacunación contra el COVID-19, la persona deberá demostrar que solicita la exención en base a algunas de las siguientes razones:

  1. Objeción religiosa
  2. Objeción por convicción moral

Una vez entregado el pedido de exención, el solicitante debe esperar la decisión de USCIS. Si la solicitud de exención no es aprobada, la persona será considerada inadmisible a EE. UU. La persona tiene la carga de la prueba en casos de solicitar la exención y no puede simplemente tener una preferencia contra la vacuna. Por ejemplo, para solicitar la exención conforme al Manual de Políticas de USCIS, el solicitante debe demostrar:

  1. Una objeción religiosa o moral contra toda vacuna en cualquier forma, y no solo contra la del COVID-19.
  2. Que la objeción está basada en religión o convicción moral. En decidir la solicitud el gobierno balanceará las creencias religiosas del solicitante y el beneficio de la vacuna para la sociedad.
  3. Que su creencia o convicción moral es sincera, no simplemente una preferencia, y que el solicitante aplica su creencia o convicción moral consistentemente en su vida.

Aviso Legal: La información que los lectores reciben por este medio es de carácter general y no substituye una consulta formal con un abogado de inmigración. 678-303-0018 Vazquez & Servi, P.C., https://www.imlaw.us/blog

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

There are no comments for this post. Be the first and Add your Comment below.

Leave a Comment

La información proveída por este medio es de carácter general y no constituye ni sustituye una consulta formal con un abogado. Cualquier intercambio de información por este medio no establece una relación de abogado y cliente.

The information provided herein is general in nature and does not constitute nor substitute a formal consultation. Any exchange of information via this medium does not establish an attorney client relationship.

Menu