NO COMPRE FALSAS ESPERANZAS
La ley de Cancelación de Remoción/Deportacion comúnmente conocida como “la ley del tiempo” o la “ley de los 10 años” con frecuencia es utilizada como parte de un esquema para conseguir un permiso de trabajo. El esquema usualmente se desenvuelve de la siguiente manera:
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Un amigo/familiar se entera que a un conocido un notario o abogado le ha conseguido un permiso de trabajo por haber estado viviendo en EE. UU. por 10 años o más y por tener hijos estadounidenses;
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La persona llega a la oficina del notario o abogado para una consulta. Durante la consulta, contesta varias preguntas, las cuales incluyen datos biográficos, el tiempo de haber residido en EE. UU. y si tiene hijos nacidos en EE. UU.;
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El notario o abogado le informa a la persona que puede conseguirle un permiso de trabajo;
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A veces el notario o abogado le explica a la persona que el tramite requiere de una solicitud de asilo que servirá como un vehículo para que su caso llegue al tribunal de inmigración donde se podrá litigar su caso bajo la defensa de Cancelación de Remoción/Deportacion, o sea bajo la “ley de los 10 años”;
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En muchos casos, al recibir el permiso de trabajo la persona se confía que ya el caso fue exitoso y que pronto le darán la residencia permanente;
Es importante enfatizar que estas solicitudes requieren la firma del solicitante y que la firma es bajo la penalidad de perjurio. Al firmar, el solicitante está indicando que él/ella afirma que tiene conocimiento de los datos contenidos en la solicitud y que todos los datos son verdaderos y correctos. Por esta razón, es muy importante leer antes de firmar y si no entiende inglés, es importante que exija que se le lea en su idioma el contenido de la solicitud antes de firmar.
Es común que estos casos terminen siendo referidos al tribunal de inmigración. El utilizar el trámite de asilo de esta manera puede causarle daños irreparables al solicitante. En casos donde un juez de inmigración dictamina que hubo fraude en una solicitud de asilo, la persona podría verse afectada perpetuamente sin poder lograr legalizar su estatus migratorio. Al llegar el caso al tribunal de inmigración, la solicitud de asilo normalmente es retirada y la solicitud de Cancelación de Remoción/Deportacion es presentada.
REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE Y APLICAR A LA CANCELACION DE DEPORTACION:
En casos de defensa contra la deportacion bajo la “ley de los 10 años”, nunca es posible aplicar sin primero estar en trámite de deportacion en el tribunal de inmigración. La jurisdicción en estos casos es exclusiva con el juez de inmigración. Tampoco nunca es suficiente tener 10 o más años en EE. UU. e hijos nacidos aquí. Estos puntos muchas veces son ocultados o escasamente explicados durante la consulta. Los requisitos bajo el estatuto son más complejos. Por ejemplo, el solicitante también tiene que demostrar que es una persona de buen carácter moral. El tener antecedentes penales podría causarle el no poder cumplir con este requisito ya que el estatuto exige el carecimiento de delitos que puedan ser considerados delitos de bajeza moral. También es necesario demostrar que la deportacion del solicitante le ocasionara un perjuicio extremo e sumamente inusual a un conyugue, padre o madre, o a un hijo (menor de 21 años) quien es residente permanente o ciudadano estadounidense. El nivel de perjuicio en estos casos tiene que llegar más allá de lo que el gobierno considera común en caso de una deportacion. Factores económicos o de separación familiar sin más, usualmente no son suficiente para cumplir con la carga de la prueba en estos casos. Aun cumpliendo con todos los requisitos, el juez de inmigración siempre tomará en cuenta todos los factores, positivos y negativos antes de decidir cómo ejercerá su discreción en el caso.
El esquema de la “ley de los 10 años” es muy común. No se dejen engañar por promesas de un permiso de trabajo. No vale la pena hacer trámites que no tienen merito bajo la ley y/o que tal vez la ley lo considere fraudulentos. Recuerde que es Usted, el solicitante quien asume el riesgo de una deportacion.
Comments
Maria Pimentel Reply
Posted Oct 11, 2021 at 15:50:21
Hola soy ciudadana casada con mi esposo hace 2 años pero el ya tiene la i130 aprobada pero también tiene un caso de asilo político que está en proceso de deportación apenas va a tener su primera corte ay forma de remover ese corte para continuar com mi caso de casados
Barbara Vazquez Reply
Posted Oct 12, 2021 at 12:39:54
Muchas gracias por su pregunta. Dependiendo de los factores del caso de su esposo cuales incluyen historial migratorio y/o penal, tal vez sea posible pedir que el caso en el tribunal de inmigración sea cerrado para que puedan continuar con el tramite por medio del matrimonio. Dado a que todos los casos son diferentes, la estrategia legal en cada caso puede variar. Por esta razón se le recomienda una consulta formal. Si le interesa consultar con uno de nuestros abogados, por favor llámenos al 678-303-0018.
Andres Reply
Posted Mar 04, 2022 at 19:11:26
Hola soy asilado político desde hace 9 anos, mi esposa y yo somos venezolanos con una hija venezolana de 13 anos y tenemos un hijo americano de 12 anos , también mis padres son ciudadanos americanos, hemos sido excelentes ciudadanos y pagamos nuestros impuestos y no tenemos record criminal, hemos sido condecorados por la ciudad de el doral y el condado de dade, y ahora también estamos aprobados por el TPS para los venezolanos, hace tres meses fui a la entrevista de asilo y me enviaron ante un juez de Imigracion para el ano 2023, que debería de hacer? como ve mi caso? podría aplicara la ley de los 10 anos? Muchas gracias por su tiempo.
Barbara Vazquez Reply
Posted Mar 18, 2022 at 10:38:28
Hola necesitamos mas informacion. Le sugerimos contratar a un abogado en su zona (Florida) que se especialice en la materia de inmigracion especificamente en casos de remocion. Si usted esta protegido por el TPS, no debe ser deportado. Su caso require una evaluacion formal y profunda para analizar las posibles defensas contra la deportacion que puede presentar el mismo.
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