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ABUSO DOMESTICO E INMIGRACION

Posted by Barbara Vazquez | Oct 24, 2017 | 0 Comments

En el mes de octubre se acostumbra a hacer campañas informativas para levantar conciencia sobre el tema de abuso doméstico. Inmigrantes quienes han sufrido abuso domestico son particularmente vulnerables a mantenerse en el ciclo de abuso domestico ya que muchas victimas no reportan el delito por temor a represalias como la deportación, o por amenazas de deportación por parte del agresor.

Muchas víctimas no saben que existen varias provisiones en la ley de inmigración, que podrían ofrecerle protección contra las garras de su agresor o por ser víctima de agresión a manos de un desconocido. La Ley en Contra la Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en ingles) y el Estatus U son las dos provisiones principales que podrían ser útil en casos de violencia doméstica.

Aunque ambas provisiones de ley eventualmente podrían conllevan a la residencia permanente, los requisitos son diferentes y por ende los factores de cada caso son los que definen bajo que estatuto la persona podría calificar.

Aunque el VAWA en su titulo se refiere a la mujer, la ley aplica a ambos sexos, mujer y hombre. O sea, si un hombre es victima de abuso domestico a mano de su conyugue, este también podría aplicar bajo la ley VAWA siempre y cuando cumpla con los requisitos.

A continuación, hablamos sobre los requisitos de cada ley, la ley VAWA y el Estatus U.

REQUISITOS PARA LA LEY VAWA:

La victima tiene que haber sufrido violencia domestica a mano de su conyugue, padre o hijo quien es residente permanente o ciudadano estadounidense. Al momento de aplicar, la solicitud es una auto-petición que se hace sin el conocimiento del agresor. El solicitante tendrá que someter evidencias de la relación con su agresor y demostrar que el agresor es residente permanente o ciudadano estadounidense.

Si la victima es conyugue y tiene hijos menores de 21 años solteros, los hijos podrían incluirse en la solicitud. Si la victima es un hijo menor de 21 años, soltero, podría incluir a sus hijos menores de 21 años y solteros.

Un hijo soltero entre la edad de 21 y 25 años, quien fue víctima de abuso domestico a manos de un padre residente permanente o ciudadano estadounidense, podría aplicar no obstante a que ya cumplió la mayoría de edad para propósito de inmigración (21), siempre y cuando pueda demostrar que el abuso fue la razón principal por la cual no aplico antes de cumplir los 21 años.

Un conyugue quien es víctima de abuso domestico tendrá que demostrar no solo que su conyugue (el agresor) es residente o ciudadano estadounidense, pero también tendrá que demostrar que esta casada o estuvo casada con su agresor. Si existe un divorcio finiquitado, tendrá que demostrar que el divorcio ocurrió dentro de los dos años previos a la auto-petición bajo la ley VAWA.

Adicionalmente, el solicitante tendrá que demostrar que el matrimonio fue un matrimonio valido y no para propósito de inmigración y que cumple con el requisito de ser una persona de buen carácter moral. En casos donde el agresor perdió la residencia permanente por causa de un delito de abuso doméstico, el solicitante tendrá que demostrar que la perdida de la residencia ocurrió dentro de los 2 años previos a la auto-petición.

REQUISITOS PARA EL ESTATUS U:

Personas indocumentadas quienes han sido victimas de un crimen de violencia en Estados Unidos, podrían calificar para el Estatus U siempre y cuando cumplan con los requisitos y sean otorgados una certificación por la orden publica donde sucedieron los hechos. Para ser elegibles, no es necesario haber tenido una relación con el agresor. El agresor puede ser cualquier persona desconocida.

La ley de estatus U requiere que la victima reporte el delito y coopere con las autoridades en la investigación del crimen. No es necesario que hayan capturado al agresor, pero la victima no se pudo haber reusado a cooperar con la investigación del caso.

Victimas mayores de 21 años podrían beneficiar a su conyugue e hijos menores de 21 años. Victimas menores de 21 años podrían beneficiar a su conyugue, hijos menores, padres y hermanos menores de 18 años.

Es importante enfatizar que la orden publica donde sucedieron los hechos no tiene un deber bajo la ley de otorgar una certificación. Si la orden publica se reúsa a otorgar la certificación, a veces podemos pedir que la fiscalía considere otorgarla en casos donde el estado enjuicio al agresor y conto con su cooperación para que se hiciera justicia. Sin una certificación de la orden publica, no se puede aplicar al estatus U.

RESUMEN:

Si Ud. se encuentra indocumentado en EE. UU. y ha sido victima de un crimen de violencia como lo es la violencia doméstica, debe explorar si con los factores que existen en su caso, Usted podría beneficiarse bajo la ley VAWA o la ley de estatus U.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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