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INMIGRANTES GANAN IMPORTANTE CASO DE ASILO POLITICO

Posted by Barbara Vazquez | Apr 02, 2018 | 4 Comments

El 29 de Marzo del 2018, en el caso de Méndez-Rojas v. Johnson (W.D. Wash.) una Corte Federal en Seattle, Washington dictamino a favor de los inmigrantes en una demanda colectiva presentada por solicitantes de asilo político contra el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS” por sus siglas en ingles), el procurador general, Jeff Sessions, La Oficina Ejecutiva para la Revisión Migratoria (“EOIR” por sus siglas en ingles) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (“CBP” por sus siglas en ingles).

La demanda fue entablada por un grupo de inmigrantes quienes argumentaron que el gobierno violo la Ley de Procesos Administrativos (“APA” por sus siglas en ingles), la ley de inmigración y el debido proceso bajo la quinta enmienda de la constitución de los Estados Unidos en no otorgarles una notificación y no tener un mecanismo en lugar para notificarle a estos solicitantes de asilo del requisito de someter su solicitud de asilo político durante el primer año de haber entrado al país.

¡OJO! Este dictamen solamente aplica para las siguientes personas quienes son considerados miembros de las categorías especificadas bajo el dictamen.

Las categorías de membresía protegidas bajo el dictamen son las siguientes:

CLASE A: (TEMOR CREIBLE): Todo individuo quien ha sido detenido por inmigración y durante su detención tuvo una entrevista de temor creíble donde el gobierno hallo que por los factores presentados la persona tiene temor creíble de ser regresado a su país, pero a quien el DHS no le notifico sobre el requisito de someter su solicitud de asilo político dentro del primer año; La corte describió quienes están considerados bajo la categoría Clase A y protegidos bajo este dictamen:

  • Individuos en la Clase A quienes NO están en proceso de remoción y quienes (a) no han aplicado por asilo; o (b) aplicaron después de un año de su última llegada a EE.UU.

  • Individuos en la Clase A quienes SI se encuentran en proceso de remoción y quienes (a) todavía no han sometido su solicitud de asilo; o (b) aplicaron al asilo después de un año de su última llegada a EE. UU.

CLASE B: (OTROS ENTRANTES A EE.UU.): Todo individuo quienes han sido detenidos al llegar a EE.UU.,  o quienes serán detenidos al momento de llegar a EE. UU. quienes expresan temor de ser regresados a su país de origen y quienes el DHS ha dejado o dejara en libertad sin una determinación de temor creíble, quienes son otorgados una notificación de compadecer a una audiencia (“NTA” por sus siglas en ingles) y quienes no recibieron una notificación del DHS avisando sobre el requisito de archivar la aplicación de asilo político durante el primer año de su última llegada a EE.UU.

  • Individuos en la Clase B quienes NO están en proceso de remoción y quienes (a) no han aplicado por asilo; o (b) aplicaron por asilo después de un año de su última llegada a EE.UU.;

  • Individuos en la Clase B quienes SI están en proceso de remoción y quienes (a) no han aplicado por asilo; o (b) aplicaron por asilo después de un año de su última llegada a EE.UU.

En el dictamen el juez de la Corte Federal ordeno al DHS que dentro de 90 días de la fecha del dictamen, adoptara una notificación que utilizara para avisarles a todos los miembros de las clases especificadas en el dictamen sobre el requisito de archivar la solicitud de asilo dentro del primer año de la entrada al país. El juez ordenó al DHS que provea esta notificación a toda persona quien el DHS ha dejado en libertad. También, el juez ordeno que esta notificación debe ser proveída antes o en el momento de dejar en libertad a una persona quien el gobierno encuentre tener temor creíble o quien exprese tener temor de regresar a su país de origen.

Bajo el dictamen, el DHS tendrá que aceptar solicitudes de asilo político archivadas durante el ano después de la notificación que tendrá que adoptar el DHS en 90 días para notificarles a los miembros de las clases definidas en el dictamen sobre el requisito. Adicionalmente, dentro de los 120 días después de la fecha del dictamen, los demandados deberán adoptar y publicar un mecanismo de proceso uniforme que asegure que los miembros de las clases definidas en el dictamen puedan aplicar para el asilo político dentro del tiempo requerido.

Si Usted piensa que está protegido bajo este dictamen y tiene abogado de inmigración, por favor comuníquese con su abogado para averiguar más sobre cómo proteger sus derechos. Si no tiene abogado, le invitamos a que nos llame.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

Francisco bravo Reply

Posted May 20, 2021 at 12:21:45

Tengo 2 preguntas

yo pedi asilo pero como tenia deportacion me encerraron 6meses y luego me deportaron soy de michoacan y me fui a solicitar asilo ahorita tengo un proceso con mia hijoa son ciudadanos americanos estan bajo custodia del gobierno alla

mi mama tambien se habia ido con asilo conmogo ella si paso perl se salio sin aviso ppr custion de que mi abuela estaba enferma y a ella le llego una carta de inmigracion donde habla sobre esto de la ley

Gricelda Aguilar Reply

Posted May 27, 2021 at 20:08:45

Nesesito información

Barbara Vazquez Reply

Posted May 28, 2021 at 04:29:05

Buenos días Sra. Aguilar. Por favor comuníquese con nosotros al 678-303-0018 se desea consultar sobre su caso de asilo. Si desea fijar una consulta, por favor pida que la pongan con la abogada Johanna. Gracias.

Barbara Vazquez Reply

Posted May 28, 2021 at 04:30:30

Buenos días Sr. Bravo, Por favor comuníquese con nosotros al 678-303-0018 se desea consultar sobre su caso. Si desea fijar una consulta, por favor llamanenos. Gracias.

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