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LA CORTE SUPREMA DE LA NACION DICTAMINA EN CONTRA DE LA ADMINISTRACION TRUMP EN IMPORTANTE DECISION

Posted by Barbara Vazquez | Apr 17, 2018 | 0 Comments

Bajo la ley de inmigración, un residente permanente puede perder su residencia al ser convicto por una felonía agravada. Una felonía agravada incluye un delito caracterizado bajo la ley como un crimen de violencia bajo el cual la persona recibe una condena de un mínimo de 365 días o más en prisión.

Con respecto a un crimen de violencia, la ley federal define este término en dos clausulas. La primera clausula trata con estatutos que contienen elementos específicos, y la segunda clausula es referida como la cláusula residual que trata de definir en términos más amplios lo crímenes que pueden caer dentro de la esfera de un crimen de violencia y por ende ser categorizados como felonía agravada.

En el caso, Sessions v. Dimaya, 584 U.S. ______ (2018), decidido por la Corte Suprema, el 17 de abril del 2018, la Corte tuvo la tarea de determinar si la cláusula residual es inconstitucional bajo la doctrina de vaguedad porque no

provee suficiente notificación a personas sobre la conducta prohibida y viola los derechos constitucionales del debido proceso. La cláusula residual define un crimen de violencia como cualquier otra ofensa no enumerada que sea una felonía y por la naturaleza del crimen involucre un riesgo sustancial que fuerza física contra una persona o propiedad pueda ser usada en el transcurso de cometer el delito.

James Dimaya, un nativo de filipinas quien había residido en EE. UU. legalmente desde 1992 fue convicto dos veces de robo en primer grado bajo la ley en California. Después de la segunda convicción, el gobierno comenzó tramite de deportacion contra Dimaya alegando que había cometido un crimen de violencia definido bajo la clausula residual de la ley federal. El juez de inmigración en la primera instancia y la Junta de Apelaciones de Inmigración (“BIA”, por sus siglas en ingles), hallaron que Dimaya había cometido una felonía agravada porque el delito de robo en primer grado por su naturaleza carga un riesgo sustancial del uso de fuerza. Dimaya después apelo la decisión la Corte de Apelaciones del noveno circuito quien dictamino a su favor. Este caso llego a la Corte Suprema de la nación dado a que se creo un conflicto entre varios circuitos sobre la interpretación de esta clausula residual y la Corte Suprema acordó escuchar el caso para decidir el conflicto.  

Antes del dictamen de la Corte Suprema, el estándar empleado por diferentes jurisdicciones y los jueces de inmigración no incluía mirar a los hechos ni tampoco a los elementos del estatuto para determinar que conducta es prohibida. En vez, las cortes y los jueces de inmigración erróneamente aplicaban un estándar que preguntaba, si en el “curso ordinario” de cometer el delito, la ofensa incluye el riesgo sustancial que fuerza física contra la persona o propiedad pueda ser utilizada. La Corte Suprema en su dictamen preguntó, como es que un juez puede evaluar el riesgo que puede causar un robo. Como ejemplo de la imposibilidad de determinar el riesgo, la Corte Suprema dio el siguiente ejemplo: Tomemos el caso donde un individuo esta por cometer un robo y en ese preciso momento es encontrado por un policía o un guarda de seguridad. La Corte Suprema razono que, en esta situación, como es posible que un juez pueda saber si fuerza fue utilizada contra una persona o propiedad para cometer el delito ya que existe la posibilidad que el autor del delito se haya dado a la fuga. En concluir, La Corte Suprema invalido la cláusula residual de crimen de violencia dado a que permite el uso de la imaginación de los tribunales para concluir si un delito es o no un crimen de violencia. La Corte Suprema razono que, bajo la constitución, las leyes deben dar aviso justo del acto prohibido y esta provisión de la ley federal viola la doctrina de vaguedad y por ende los derechos constitucionales del debido proceso.  

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

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