Con frecuencia personas quienes se encuentran en trámite de deportación antes el tribunal de inmigración solicitan una orden de salida voluntaria para evitar una orden de deportación. La salida voluntario también se solicita cuando la persona carece de posibilidades para defenderse contra una deportación por que no es elegible para algún alivio migratorio en EE.UU.
Bajo la ley actual de inmigración, el juez de inmigración solamente puede otorgar un máximo de 120 días.
El no cumplir con una orden de salida voluntaria puede traerle severas consecuencias. Por ejemplo, una vez que se vence el plazo para cumplir con la orden, la orden de salida voluntaria se convierte automáticamente en una orden de deportación. La persona entonces podría ser multada hasta un máximo de $5000.00. También, no será elegible para el beneficio de cancelación de remoción, ajuste de estatus, o cambio de estatus por un periodo de 10 años. Si la persona pide reabrir su caso de deportación para pedir uno de los beneficios antes mencionados y todavía está dentro del plazo de los 10 años de no haber cumplido con la orden de salida voluntaria, es posible que no le sea concedida la reapertura del caso porque no sería elegible al beneficio que estaría pidiendo.
El plazo de salida voluntaria empieza a correr desde la fecha del dictamen del juez. Si la persona apela la decisión a la junta de apelaciones de inmigración, el plazo de salida voluntaria parra de correr hasta que la apelación sea decidida. Una vez que la junta de apelaciones decide el caso, si no es favorable la decisión, la junta de apelaciones restaura el mismo tiempo/plazo de salida voluntaria otorgada por el juez.
Una orden de salida voluntaria automáticamente es cancelada cuando, durante el plazo de salida voluntaria, la persona apela su caso a la corte federal; archiva una moción para reabrir su caso o para la reconsideración de su caso; o cuando una persona falle de pagar la fianza dentro de 5 días después que el juez impone la fianza como seguranza que la persona cumplirá con la orden de salida voluntaria.
Hay situaciones cuando las consecuencias de no cumplir con una orden de salida voluntaria no aplican. Por ejemplo, si el gobierno fallo en notificarle a la persona o a su representante sobre la orden de salida voluntaria; cuando el gobierno fallo en notificarle sobre las consecuencias de no cumplir con la orden de salida voluntaria; o cuando el fallo de la persona en cumplir con la orden de salida voluntaria no fue voluntariamente.
Comments
There are no comments for this post. Be the first and Add your Comment below.
Leave a Comment