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REMOCION EXPEDITA: CAMBIO EN POLITICA

Posted by Thad Servi | Sep 04, 2019 | 0 Comments

La Administración Trump anuncio por memorándum el 24 de julio que las autoridades de Inmigración y Control de Aduanas (“ICE”, por sus siglas en ingles) y los oficiales de la Patrulla Fronteriza (“CBP” por sus siglas en inglés) empezaran a implementar la política de expansión de remoción expedita en cualquier parte del país no tan solo en la frontera desde el 1 de septiembre del corriente año aproximadamente.

Anteriormente, la remoción expedita solamente aplicaba en casos de personas quienes llegaban a EE. UU. por mar o cruzando la frontera por tierra, si eran interceptados dentro de 100 millas de la frontera y llevaban menos de 14 días en el país.

El estatuto que trata sobre remoción expedita permite que el Departamento de Seguridad Nacional (“DHS”, por sus siglas en inglés) deporte a personas sin una audiencia antes el tribunal de inmigración en casos donde la entrada al país sea sin documentos validos de inmigración o en casos donde la persona sea considerada recién llegada al país y sea considerada inadmisible por haber cometido algún fraude o representación falsa para lograr entrar a EE. UU.

Bajo la nueva política de remoción expedita, la administración Trump busca ejecutar la ley de remoción expedita y deportar a personas quienes son inadmisibles por no tener documentos validos de entrada al país o quienes han cometido algún fraude, representación falsa para ser admitidos al país, o quienes han declarado falsamente ser ciudadanos estadounidense, y quienes son encontradas en cualquier parte de EE. UU. más allá que las 100 millas de la frontera y quienes no han estado presente continuamente por lo menos 2 años previos al ser interceptados por ICE o los oficiales de la Patrulla Fronteriza.

El memorándum de ICE enfatiza que esta nueva aplicación de remoción expedita aplica en casos de:

Personas quienes son encontradas en cualquier parte EE. UU.;

Personas quienes no han sido admitidas al país o quienes no entraron con parole;

Personas quienes son consideradas inadmisibles al país por no tener documentos validos de inmigración para entrar al país o quienes son recién llegados e inadmisibles por haber solicitado entrada bajo pretensas falsas o fraude;

Personas quienes no puedan demonstrar afirmativamente, a la satisfacción de un oficial de inmigración, que se encuentran físicamente en el país continuamente por un periodo de 2 años inmediatamente antes de la fecha de determinación de inadmisibilidad;

Los oficiales de ICE siempre tienen la discreción de aplicar o no la cláusula de remoción expedita. El director interino de ICE, Matthew Albence, anticipa que ICE hará uso de la expansión de remoción expedita en el contexto del Programa de Personas con Antecedentes Penales y operativos de cumplimento de la ley en centros laborales.

Conforme al memorándum, factores que deben ser considerados por los oficiales de ICE en decidir ejercer discreción o no son, por ejemplo:

Casos que presentan asuntos de competencia mental;

Casos donde la persona está a cargo exclusivo de hijos menores ciudadanos estadounidense (por ejemplo, madre/padre soltero);

Casos donde tal vez la persona tiene alguna defensa contra la deportación;

Factores como el tiempo de duración en el país, los lazos familiares y/o comunitarios al país también podrían ser tomados en cuenta.

Personas interceptadas por ICE tendrán la carga de la prueba en demonstrar presencia físicamente y continua en EE. UU. por el periodo de 2 años inmediatamente previos a la determinación de inadmisibilidad. Deberán demonstrar con evidencias el lugar, fecha y manera de entrada a EE. UU. y la presencia continua en el país. Cualquier ausencia de EE. UU. durante el tiempo requerido, romperá la presencia física continua.

El memorándum contiene una lista no exhausta de la evidencia que podría ser presentada para comprobar la presencia física y continua:

Estados de cuentas bancarios;

Contratos de arrendamiento;

Licencias;

Recibos;

Facturas;

Actas de nacimientos;

Récords de iglesia, escuelas, trabajo, impuestos;

Y también, la declaración de la persona.

En casos donde la persona no pueda demonstrar inmediatamente que cumple con los requisitos para no ser sujeto a remoción expedita, los oficiales de ICE deben proveerle una oportunidad razonable para obtener la evidencia o comunicarse con una tercera persona y obtener la evidencia de presencia física y continúa requerida.

Se le aconseja a toda persona quien pueda ser considerada dentro de esta nueva política de la Administración Trump cargar copias (no originales) de documentos que pueden demonstrar su presencia física y continua en EE. UU. por el periodo de por los menos 2 años y de sus vínculos en el país.

About the Author

Thad Servi

Thad Servi is a principal in Vazquez & Servi, P.C. He is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a former AILA-Atlanta chapter liaison to the Executive Office For Immigration Review (EOIR), a member of the Georgia His...

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