Contact US Today! 678-303-0018

BLOG

SOBREVIVIENTES: CONTINUACION DE BENEFICIOS MIGRATORIOS

Posted by Barbara Vazquez | Jun 09, 2020 | 0 Comments

Antes del 2010, solamente los beneficiarios de una petición familiar por un conyugue ciudadano estadounidense podían continuar con el proceso migratorio para la residencia permanente tras la muerte del conyugue ciudadano. En el 2010, el congreso promulgo dos medidas importantes que como efecto expandieron la elegibilidad para otras categorías de familiares quienes son sobrevivientes de residentes o ciudadanos estadounidense.

Tras la muerte de un familiar patrocinador, el sobreviviente debe cumplir con varios requisitos para pedir la continuación de la adjudicación de una petición familiar o en casos donde la petición familiar fue aprobada antes de la muerte del patrocinador, pedir la reinstalación estatutaria bajo la sección 204(l) de la ley de inmigración. Si no cumple con los requisitos estatutarios bajo la sección 204(l), hay una opción de solicitar la reinstalación humanitaria de la petición familiar.

Para ser elegible como beneficiario sobreviviente y pedir la reinstalación estatutaria bajo la sección 204(l) de la petición familiar y evitar la revocación o denegación de esta tras la muerte del patrocinador, el beneficiario principal o un beneficiario derivativo debe:

1.Haber estado viviendo en EE. UU. en el momento que falleció el patrocinador;

***El estatuto no impide que un beneficiario sobreviviente compruebe que estaba residiendo en EE. UU. en el momento de la muerte del patrocinador aun estando temporalmente en el extranjero en el momento del fallecimiento del patrocinador;

***El salir de EE. UU. después de una orden de deportación, si tiene como efecto el impedir que el beneficiario sobreviviente compruebe que estuvo residiendo en EE. UU. cuando falleció el patrocinador dado a que la salida equivale a la ejecución de la orden de deportación que termina con la residencia del beneficiario sobreviviente;

***El estatuto también no exige que el beneficiario sobreviviente compruebe que estaba viviendo legalmente en EE. UU. cuando el patrocinador falleció;

2. Continuar viviendo en EE. UU. en el momento que el beneficiario pide los beneficios de inmigración como sobreviviente;

3. Cumplir con todos los requisitos de admisibilidad incluyendo carga publica y cualquier perdón requerido bajo la ley como, por ejemplo, el perdón por presencia indocumentada.

Es importante subrayar que con respecto a un perdón donde el beneficiario tiene que demostrar perjuicio extremo a un familiar calificativo como por ejemplo en casos donde el beneficiario requiere un perdón por presencia indocumentada, el gobierno considerara la muerte del patrocinador conyugue o padre como evidencia suficiente del perjuicio extremo requerido. Esto significa, que, aunque el conyugue o padre residente o ciudadano estadounidense haya fallecido y aunque el mismo era el único familiar calificativo para que el beneficiario fuera elegible para pedir el perdón de presencia indocumentada, el gobierno tomara la muerte del patrocinador en estos casos como equivalente al perjuicio extremo requerido.

En aprobar la continuación de la petición familiar, el beneficiario sobreviviente debe cumplir con el requisito de comprobar que no se convertirá en carga pública. Dado a que el patrocinador de la petición familiar es la persona quien debe asumir los requisitos del afidávit de manutención y desafortunadamente ha fallecido, el gobierno exige un “patrocinador substituto”. Con diferencia a otros casos donde el beneficiario de una petición familiar puede contar con un copatrocinador quien tal vez es un amigo o un empleador, en casos de beneficiarios sobrevivientes, el “patrocinador substituto” debe ser un familiar residente o ciudadano estadounidense de 18 años o más y debe estar relacionado como:

  1. Conyugue
  2. Padre/Madre
  3. Hijo(a)
  4. Hermano(a)
  5. Abuelo(a)
  6. Nieto(a)
  7. Suegro(a)
  8. Yerno(a)
  9. Cuñado(a)
  10. Guardian legal

En casos donde un beneficiario sobreviviente no haya estado residiendo en EE. UU. cuando falleció el patrocinador, pero cuenta con una petición familiar aprobada, entonces se tendrá que pedir la reinstalación humanitaria de la petición familiar. En estos pedidos de reinstalación humanitaria, también se requiere un “patrocinador substituto” para el afidávit de manutención y evidencia de razones y factores humanitarios que respalden el pedido discrecionalito.

About the Author

Barbara Vazquez

Barbara Vazquez is the founding principal in Vazquez & Servi, P.C. She is a graduate of Georgia State University College of Law, a member of the American Immigration Lawyers Association (AILA), a member and former secretary of the Georgia Hispanic Bar Association and, The State Bar of Georgia. At...

Comments

There are no comments for this post. Be the first and Add your Comment below.

Leave a Comment

La información proveída por este medio es de carácter general y no constituye ni sustituye una consulta formal con un abogado. Cualquier intercambio de información por este medio no establece una relación de abogado y cliente.

The information provided herein is general in nature and does not constitute nor substitute a formal consultation. Any exchange of information via this medium does not establish an attorney client relationship.

Menu