El 7 de junio 2021, la Corte Suprema de la nación dictamino y aclaro en el caso de Sánchez v. Mayorkas,[1] que el ser concedido estatus de protección temporal (“TPS”, por sus siglas en ingles) no equivale a haber sido admitido legalmente a EE. UU. aunque la ley considera que el tener TPS concede estatus legal de no inmigrante a los titulares. Generalmente, para ser elegible al ajuste de estatus, la ley de inmigración requiere que el solicitante haya sido inspeccionado y admitido legalmente a EE. UU., o que haya sido otorgado una entrada bajo parole.[2]
La Corte Suprema acordó escuchar argumentos en el caso de Sánchez v. Mayorkas dado que se presentó un desacuerdo entre varios circuitos que decidieron el tema anteriormente. El dictamen del Supremo aclara el punto de contención entre los circuitos y establece que en caso de una persona quien entro de manera indocumentada a EE. UU., el ser concedido TPS no cura la entrada indocumentada a EE. UU., y por ende, no es suficiente para cumplir con los requisitos estatutarios de la ley de inmigración para ajustar el estatus a residente permanente.
En Sánchez v. Mayorkas, el Sr. José Sánchez y su esposa, Sonia González ambos nativos de El Salvador y titulares de TPS, aplicaron para ajustar su estatus a residente permanente, Sánchez como beneficiario principal de una petición laboral, y González como beneficiaria derivativa. USCIS les negó el ajuste de estatus a ambos argumentando principalmente que el TPS no cura la entrada indocumentada a EE. UU. y por ende, la pareja no pudo cumplir con los requisitos estatutarios. Sánchez peleo la decisión de USCIS en la Corte del Distrito de New Jersey y ese tribunal dictamino a su favor indicando en la decisión que efectivamente, el ser otorgado TPS equivale a una admisión legal a EE. UU. Subsecuentemente, el gobierno apelo la decisión a la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito. Desafortunadamente, la Corte de Apelaciones dictamino en contra de la pareja. El caso llego a la Corte Suprema de la nación y recién el 7 de junio 2021, el Supremo público el dictamen a favor del gobierno.
En Sánchez v. Majorkas, el Supremo no fue presentado con el tema que trata sobre los casos de titulares de TPS quienes viajaron con permiso avanzado para viajar (Advance Parole) y aplicaron o desean aplicar para el ajuste de estatus en base a una petición por un familiar inmediato (i.e., conyugue ciudadano estadounidense, hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años). Por lo tanto, la decisión de la Oficina Administrativa de Apelaciones (“AAO”, por sus siglas en ingles) en el caso de Matter of Z-R-Z-C que fue adoptada por USCIS[3] controla los casos de ajuste de estatus por los titulares de TPS quienes viajaron antes del 20 de agosto del 2020 con advance parole. Es decir, los titulares de TPS quienes lograron viajar antes de 20 de agosto del 2020 con advance parole y quienes tienen posibilidad para una petición familiar por un conyugue ciudadano estadounidense o un hijo ciudadano estadounidense de 21 año o más, podrían calificar para el ajuste de estatus.
Hasta la fecha, USCIS sigue negando el ajuste de estatus, o cerrando los casos administrativamente de titulares de TPS quienes viajaron con advance parole pero quienes cuentan con una orden de deportación o quienes cuentan con una orden del cierre administrativo de su caso por el tribunal de inmigración. En negar o cerrar administrativamente los casos de ajuste de estatus, USCIS razona que no tiene jurisdicción para considerar solicitudes de ajuste de estatus en esos casos porque los solicitantes siguen siendo sujetos a una orden de deportación o siguen bajo la jurisdicción de la corte de inmigración. Estamos en espera de un cambio por el gobierno de esta interpretación limitante.
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[1] 593 U.S.________ (2021)
[2] INA §245(a)
[3] Matter of Z-R-Z-C, Adopted Decision 2020-02 (AAO August 20, 2020)
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